20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 593<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, en este caso JUAN DAVID CASTAÑO, en su condición<br />

de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

encargado de asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria<br />

Pública de Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados<br />

que gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />

procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />

documentación adicional, puso en riesgo la función pública, afectó la buena<br />

imagen de la administración pública, y la credibilidad del programa Agro Ingreso<br />

Seguro;<br />

Así entonces, el acusado incurrió en falta disciplinaria, al afectar sin justificación<br />

alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en antijurídica, por<br />

contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />

En efecto, ―el ilícito disciplinario es un fenómeno fundado en la deontología de los<br />

deberes, por tanto se impone su estructura como de infracción a un deber, surgida<br />

del quebrantamiento de un código de conducta, por lo que la forma sustancial de<br />

la falta disciplinaria viene dada por una caracterización genética de la forma<br />

omisiva. Toda falta disciplinaria, es necesariamente, una omisión del cumplimiento<br />

de un deber. Si la falta disciplinaria es el incumplimiento de un deber que impone<br />

un mandamiento, genéticamente el acto omisivo es el prototipo del ilícito<br />

disciplinario. …En el Derecho disciplinario, toda falta disciplinaria comporta<br />

indefectiblemente y necesariamente la omisión de cumplir un mandato legal‖ 594<br />

4.8.1.6. DE LA TIPICIDAD<br />

593 Sentencia C 948 de 2002.<br />

594 Problemas centrales del Derecho disciplinario, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, >Colección de<br />

Derecho Disciplinario Tomo I, ediciones nueva jurídica pa. 180.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

877

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!