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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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pregunta: « ¿De conformidad con los términos de referencia, cuáles de las<br />

observaciones realizadas constituyen razones suficientes para declarar inviable el<br />

proyecto?» contestó que «Como mínimo los planos debe contener toda la<br />

información requerida para el replanteo en campo. La sectorización de bloques es<br />

información para hacer replanteo al comienzo de la instalación.» y agregó que «Es<br />

razón suficiente para declararlo inviable.» El fundamento de ello se encuentra<br />

en el numeral 3.2.3. Captación, conducción y distribución contempla como deber,<br />

regla, la siguiente: « (…) por su parte los planos de construcción de cada obra<br />

deberán contener como mínimo lo siguiente: (…) Los planos de construcción<br />

deberán contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en<br />

el terreno.». De no contener el proyecto los requisitos mínimos el capítulo 3 es<br />

enfático es señalar que no serán evaluados: «Los proyectos que no cumplan con<br />

la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo no serán<br />

evaluados y le serán devueltos a los proponentes.» (negritas y subrayado fuera<br />

del texto original). De igual manera fue advertido en el proyecto para la finca Las<br />

Mercedes 1.<br />

La siguiente observación planteada para el proyecto Finca La Española de la<br />

Hacienda San Diego, proponente SOVIJILA S.A., también guarda relación con el<br />

aparte del numeral 3.2.3., citado anteriormente: «Los planos de construcción<br />

presentan deficiencias en cuanto a detalles constructivos, ubicación de válvulas,<br />

tuberías, módulos etc.». Sobre el particular en el informe técnico se consignó que:<br />

«Como mínimo los planos deben contener toda la información requerida para el<br />

replanteo en campo, ubicación de tuberías, módulos es información para hacer<br />

replanteo al comienzo de la instalación. Es razón suficiente para declararlo<br />

inviable.»<br />

En el proyecto Campo Grande 3 se consignó como observación que el caudal<br />

concesionado para el modulo de riego de 10 Has era muy alto para la conducción<br />

de una tubería de 8‖ pulgadas. Al respecto al informe técnico se indicó que «Los<br />

diámetros de tubería implican la capacidad del sistema y esta debe ser presentada<br />

en forma definitiva. Es razón suficiente para declararlo inviable.» Lo anterior<br />

teniendo en cuenta el numeral 3.2.3., de los términos de referencia que señalan<br />

que «Junto con la propuesta se deberá presentar un estudio que establezca en<br />

forma definitiva la captación, capacidad del sistema, gradiente hidráulico o línea<br />

piezométrica, secciones transversales, perfil longitudinal, tipo y espesor de<br />

materiales (…)». Este mismo aspecto, relacionado con los diámetros de las<br />

tuberías insuficientes para el caudal calculado, fue advertido para los proyectos de<br />

Campo Grande 1, Maria Luisa 1, Las Mercedes partes 2, 4 y 5, y de la Hacienda<br />

San Diego los proyectos presentados por Vicala S.A, Sanvi S.A, BANAVICA S.A.,<br />

VIBEICH S.A.<br />

En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />

proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />

NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />

evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />

seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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