20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

establecidos en la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, como contratos para el<br />

desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; sin embargo, en él, no se<br />

aborda el tema relacionado con los requisitos que anteceden el proceso<br />

contractual, el cual constituye uno de los reproches que le fueron formulados al<br />

disciplinado. Es claro entonces, que si bien, el fundamento jurídico que soporta la<br />

modalidad de selección, forma parte de los elementos mínimos que deben<br />

contener los estudios previos, éste, es tan solo uno de los requisitos que exige la<br />

ley para llevar a cabo el proceso contractual. Por lo tanto, -para el caso subexamine-,<br />

resulta improcedente el análisis del anterior concepto, toda vez que el<br />

reproche que se formula, se hace en relación con la deficiencia de los estudios<br />

previos, al no examinarse de forma precisa y completa, todos los aspectos<br />

técnicos, financieros económicos y jurídicos de la contratación.<br />

Veamos, el artículo 3 del decreto reglamentario 2474 de 2008, por el cual se<br />

reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con los estudios previos<br />

señala:<br />

“Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />

previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />

para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />

proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />

entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de<br />

manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los<br />

siguientes elementos mínimos:<br />

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br />

contratación.<br />

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación<br />

del contrato a celebrar.<br />

3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables<br />

utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su<br />

monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la<br />

contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus<br />

cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de<br />

méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo<br />

establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará<br />

ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.<br />

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />

favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br />

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos<br />

previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br />

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los<br />

perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del<br />

incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la<br />

pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el<br />

particular.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

748

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!