20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En cuanto a la calificación de la falta, se mantendrá definitivamente como<br />

GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002,<br />

toda vez que el implicado intervino en la celebración de los convenios números 03<br />

de 2007 y 055 de 2008, con omisión de los estudios técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos, toda vez que no fueron realizados con antelación a su<br />

suscripción, sin que haya dispuesto ni exigido de las áreas responsables la<br />

elaboración de los mismos. Igualmente, por intervenir en la celebración de los<br />

convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 052 y 037 de<br />

2009, con omisión de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos<br />

precisos y completos, puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos<br />

documentos que denominó ―estudios previos‖, lo cierto es que no examinaron en<br />

forma seria e integra los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de<br />

la contratación en mención.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título de culpa<br />

gravísima, por desatención elemental de sus obligaciones, puesto que incurrió en<br />

violación evidente al deber objetivo de cuidado que se suscitó cuando celebró los<br />

convenios objeto de reproche en el presente cargo, sin cerciorarse que los<br />

convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, contaran con los estudios técnicos,<br />

financieros (económicos) y jurídicos y, además, que los estudios correspondientes<br />

a los convenios Nos. 052 y 037 de 2009, hayan examinado en forma precisa y<br />

completa los aludidos aspectos, teniendo en cuenta que resultaba imprescindible<br />

que el disciplinado verificara este aspecto de la contratación con el cuidado básico<br />

que ello demandaba, al actuar en su condición de representante legal de la<br />

entidad, lo que era evidente de haber cotejado el cumplimiento de los requisitos<br />

pre-contractuales de los citados convenios al momento de su firma, porque de lo<br />

que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del objeto contractual,<br />

actuación que indudablemente no podía considerarse ajena a la conciencia del<br />

disciplinable, quien estaba obligado a conocer y cumplir con sus deberes en la<br />

materia, en tanto que desempeñaba el máximo cargo de la entidad contratante,<br />

pero en lugar de ello el investigado se limitó a suscribir ciega y<br />

despreocupadamente los convenios Nos. 003 del mes de enero de 2007, 055 del<br />

10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de<br />

2009.<br />

No bastaba con que el investigado presumiera o diera por cierto lo que sus<br />

colaboradores realizaran en la etapa precontractual, sino que en su calidad de<br />

jefe de la entidad debía cerciorarse que efectivamente lo hicieran y, para tal<br />

efecto, el inculpado estaba investido de las facultades antes mencionadas con el<br />

fin de no dejarlos a su suerte, ya que la pretensión de la ley 80 de 1993 y de la ley<br />

1150 de 2007, es la de responsabilizar a todos los funcionarios que intervienen en<br />

la actividad contractual, por lo que el disciplinado debía asegurarse que las<br />

labores que procuraba contratar contaran previamente con los respectivos<br />

estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, y de advertir alguna<br />

falencia sobre el particular exigir de las áreas responsables de su elaboración los<br />

correctivos del caso, actuando con el cuidado que se espera al respecto de un<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

49

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!