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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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ocurrencia de los hechos, toda vez que los objetos de los convenios no se<br />

enmarcan dentro del concepto de ciencia y tecnología que define la Ley.<br />

[…]<br />

Una lectura de los objetos previstos en los convenios, nos permite precisar no solo<br />

su alcance, sino el propósito perseguido por el Ministerio de Agricultura con dicha<br />

contratación, respecto de tramitar la convocatoria, para la selección de<br />

beneficiarios y proyectos de riego y drenaje, lo que se constituyó en el fundamento<br />

de la entidad contratante para acudir a la contratación directa como modalidad de<br />

selección del contratista.<br />

En efecto, en el convenio 03 de 2007 se expresó que el Ministerio de Agricultura<br />

tenía como objetivos primordiales la formulación y adopción de políticas y<br />

programas de desarrollo rural y como consecuencia de la internacionalización de la<br />

economía, se hacía necesario contar con un apoyo institucional privilegiado para el<br />

sector agropecuario, con el objeto de proteger los ingresos de los productores que<br />

lo requirieran y mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional.<br />

Necesidad que dio origen al diseño de un programa denominado “Agro Ingreso<br />

Seguro” el cual buscaba desarrollar un conjunto de herramientas de política pública<br />

para lograr ese objetivo.<br />

Entre los componentes del programa, se encontraba el denominado “apoyos a la<br />

competitividad”, en el que se previó la promoción al riego como uno de los<br />

mecanismos para fomentar la productividad y competitividad del sector<br />

agropecuario, objetivo que buscó desarrollar la presentación de proyectos que<br />

diseñaran e implementaran sistemas de riego y el financiamiento parcial de ellos, a<br />

través de una invitación pública. Este objetivo, junto con el de realizar una<br />

evaluación de impacto del programa, así como su socialización y divulgación,<br />

fueron los que motivaron la suscripción del convenio de cooperación mencionado.<br />

Otro argumento que expuso el Ministro para justificar la modalidad de<br />

contratación, lo constituyó el hecho de considerar la capacidad de tecnificación<br />

como uno de los factores esenciales que garantizaran la productividad del país; la<br />

cual, para el caso concreto, se esperaba lograr a través del establecimiento de una<br />

convocatoria pública que permitiera financiar proyectos con los que se lograra el<br />

acceso a nuevas tecnologías - entendidas como la instalación por parte de los<br />

ejecutores de sistemas de riego y drenaje -.<br />

Dichas consideraciones, en sentir de este Despacho, no satisfacen las exigencias<br />

de las normas que regulan los contratos de ciencia y tecnología, ni justifica haber<br />

utilizado la modalidad de contratación directa para celebrar el convenio 03 de 2007,<br />

pues si bien el literal d) del numeral 1º del artículo 24 de la ley 80 de 1993, al igual<br />

que el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, prevén que las<br />

entidades podrán contratar directamente para el desarrollo de actividades<br />

científicas y tecnológicas, lo cierto es que no constituye una facultad de la que<br />

puede hacerse uso de manera indiscriminada.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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