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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />

documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />

todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio que los<br />

manuales de interventoria y el convenio les exigía cumplir, pues solo se limitaron a<br />

plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los informes<br />

rendidos por el IICA, en este caso en el aspecto financiero, sin realizar un análisis<br />

profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó a que de los temas tratados por el<br />

Comité, no se evidencie que los integrantes del mismo, hayan sugerido o<br />

informado al comité administrativo los ajustes necesarios que garantizaran el<br />

seguimiento y ejecución de los recursos, a efecto de asegurar el buen manejo e<br />

inversión de los dineros públicos..<br />

De otro lado, es claro el conocimiento que según su formación profesional tenía la<br />

implicada, para que con base en los documentos entregados del convenio para<br />

ejercer la interventoría, hubiera sugerido los ajustes respectivos al comité<br />

administrativo, tal como se señaló de manera antecedente.<br />

Es así que la disciplinada en su condición de integrante del Comité interventor<br />

financiero de los convenios referenciados, desatendió elementalmente algunas de<br />

sus funciones asignadas en los respectivos convenios.<br />

5. OTRAS DETERMINACIONES<br />

5.1. Con fundamento en el inciso 1° del artículo 70 de la ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, se<br />

compulsará copia a la Procuraduría Delegada para la Contratación -Reparto- de<br />

las piezas procesales correspondientes, de lo que se dejara constancia por<br />

secretaria, para que se investigue la conducta del Secretario General del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época, Dr. JUAN DAVID<br />

ORTEGA ARROYAVE y los demás servidores de esa dependencia, que hayan<br />

intervenido en la revisión y/o aprobación de los convenios 03 del 2 de enero de<br />

2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de<br />

enero de 2009, toda vez que de conformidad con lo probado en esta providencia<br />

se desconocieron los principios contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, y las<br />

normas consagradas en los manuales de contratación adoptados por el Ministerio.<br />

Todo lo anterior ocurrió al parecer entre otras cosas, por desatención de las<br />

funciones asignadas mediante la Resolución No. 003 del 4 de enero de 2000<br />

proferida por Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que dispone en el artículo<br />

1° que: ―El Secretario General tiene como función la expedición y realización de<br />

todos los actos y trámites previos a la suscripción de los contratos que pretenda<br />

celebrar el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sin consideración alguna a la<br />

naturaleza o a la cuantía‖.<br />

5.2. Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 7 numeral 19 y<br />

parágrafo del Decreto 262 de 2000, se compulsará copia de las piezas procesales<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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