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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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la inobservancia de normas positivas en cuanto ello implique el quebrantamiento<br />

del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le<br />

incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas. En este<br />

sentido también ha dicho la Corte que si los presupuestos de una correcta<br />

administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el<br />

desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la<br />

consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de<br />

castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que -<br />

por contrapartida lógica- son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de<br />

cuidado y la impericia. En términos generales, la infracción a un deber de cuidado<br />

o diligencia».630<br />

Por otro lado, el despacho analizó la conducta omisiva de la implicada en las<br />

medidas necesarias para elaborar el Acta de liquidación del convenio 03 de 2007,<br />

referentes a cláusula décima octava la cual consagra que: «El presente convenio<br />

se liquidará de común acuerdo entre EL MINISTERIO y el IICA, procedimiento que<br />

se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la<br />

fecha de acuerdo que la disponga. La liquidación se efectuará mediante acta en la<br />

cual se describirán en forma detallada todas las actividades y los recursos<br />

ejecutados. El Acta de Liquidación será firmada por el Secretario General de EL<br />

MINISTERIO, y por el Representante de la Oficina del IICA en Colombia, previo<br />

visto bueno del Comité Interventor del Convenio».631<br />

Considera el despacho que la implicada transgredió la normatividad citada, al no<br />

elaborar y tramitar oportunamente el Acta de Liquidación del convenio, la cual<br />

según la cláusula VIGESIMA TERCERA, debía realizarse de común acuerdo,<br />

dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización; acta que debía detallar<br />

tanto las actividades desarrolladas como los recursos ejecutados. De otro lado, si<br />

se tiene en cuenta que el plazo pactado en el convenio iba hasta el 31 de marzo<br />

de 2008, el cual posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de ese<br />

mismo año, la liquidación debió elaborarse y tramitarse dentro de los (4) cuatro<br />

meses siguientes.<br />

No obstante, según se desprende del Acta No. 9 de 27 de abril de 2009,632 el<br />

comité interventor, dejó constancia de no poder adelantar el respectivo proceso<br />

de liquidación, al no haber recibido el informe final de ejecución técnica y<br />

financiera por parte del IICA, el cual, -a esa fecha-, aún no le había sido<br />

entregado; circunstancia que evidencia el incumplimiento de las obligaciones de<br />

la interventoría, al no adoptar oportunamente las medidas correspondientes, o<br />

formular por escrito los requerimientos respectivos para asegurar el cumplimiento<br />

de las obligaciones contractuales, como lo es, para el caso, la liquidación del<br />

convenio.<br />

Aunque en los descargos se mencionan las actas 10 de fecha 13 de mayo de<br />

2009 del comité interventor del convenio 03 de 2007, manifestando que no se ha<br />

630 Sentencia C-818 de 2005 CDU de Contratación Estatal – Deber funcional.<br />

631 Folios 96 y 97 Anexo 5.<br />

632 Anexo 2 folio 125<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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