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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Director de Comercio y Financiamiento Grado 20 código 0100 y Manual de<br />

contratación numerales 3 Etapa Precontractual subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2<br />

y 3.3 vigente para la época de los hechos; articulo 34 numerales 1º y 15 del<br />

Código Disciplinario Único.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVÍSIMA, a título de<br />

DOLO.<br />

4.2.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

La implicada a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />

fueron principalmente los siguientes:<br />

Resalta la naturaleza jurídica del INSTITUTO INTERAMERICANO DE<br />

COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA IICA, indicando que con dicho ente de<br />

carácter internacional, en los últimos años se ha venido firmando varios convenios<br />

de cooperación para realizar convocatorias públicas con el SENA, el PLANTE, el<br />

DAPRE – FIP – (programa Campo en Acción del Plan Colombia), Alianzas<br />

Productivas para la Paz, e inclusive con el el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, en lo relacionado con la ejecución del programa nacional de transferencia<br />

de tecnología PRONATA, así como también establece que dicho organismo ha<br />

realizado estudios en diferentes países, entre ellos Colombia.<br />

Destaca que el convenio especial de cooperación científica y tecnológica N° 003<br />

del 2 de enero de 2007, es de ciencia y tecnología, de los que se puede celebrar<br />

por contratación directa, no requiriendo requisitos distintos de los propios de la<br />

contratación entre particulares, por tanto no requieren estudios previos, sin<br />

embargo si fueron realizados y son serios para fundamentar el Convenio 03 de<br />

2007, siendo el documento de ―justificación técnica‖ un estudio condensado que<br />

hizo parte del convenio.<br />

Indica que la ficha EBI no fue diligenciada por su poderdante, por cuanto ella no<br />

era la persona responsable de esta ficha, requiriendo su llenado de un software<br />

especializado instalado en un único computador de la Dirección de Planeación de<br />

Ministerio, ficha EBI que además no define la naturaleza del convenio y el que se<br />

hubiera llenado con un evidente error, que con el tiempo es detectado y corregido<br />

no le cambia la naturaleza al convenio, ni por ello deja de ser de ciencia y<br />

tecnología, por cuanto la ficha EBI tiene fines estadísticos, pudiendo ser<br />

modificada en cualquier momento ante ajustes del proyecto de inversión y aunque<br />

aparezca en la primera página el nombre de la implicada, no por esto se puede<br />

deducir dolo, cuando no fue de su autoría el diligenciamiento de la ficha.<br />

Señala que los estudios previos fueron realizados por las respectivas áreas de<br />

acuerdo con su competencia funcional para ello, no correspondiéndole a la<br />

Dirección a cargo de su poderdante, la realización de estudios financieros ni<br />

jurídicos, ni le competía exigirlos, contando la unidad coordinadora con el personal<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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