20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En relación con el propósito de la ley 1133 de 2007, que creó el programa AIS al<br />

disponer que los gastos de administración y operación del programa ―agro ingreso<br />

seguro‖ no podían exceder de un límite de los recursos apropiados, expreso:<br />

―…mirar que aspectos o erogaciones eran susceptibles de ser clasificadas como tal y no<br />

romper el esquema integral de lo que es un proyecto de inversión que para el fin que<br />

estamos comentando el proyecto Agro Ingreso Seguro – AIS – reúne todas las<br />

condiciones para clasificarse como inversión y que tiene su correlativo contable en el<br />

gasto público social del plan.<br />

(…)<br />

Habrá algunas actividades ordinarias inherentes al Ministerio que puedan tomar la<br />

connotación de administrativas y operativas pero mientras estas no sean ordinarias, sino<br />

conexas, relacionadas directamente con el proyecto de inversión social AIS, son<br />

inherentes al proyecto y como tal deben clasificarse como gasto público social. Así lo ha<br />

reiterado la Contaduría General de la Nación en reiteradas doctrinas que para tal fin se ha<br />

expedido. De esta forma, todas las erogaciones conexas al proyecto AIS y en<br />

consecuencia para efectos de registro contable, como accesorias al proyecto correrían la<br />

suerte de lo principal, es decir, hacen parte del proyecto de inversión social. En mi<br />

concepto y acorde con la normativa contable pública las erogaciones clasificadas como<br />

―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación programa‖ a los cuales se les hicieron<br />

apropiación de recursos son considerados parte integral del programa AIS, ya que hacen<br />

posible el normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos<br />

operadores.‖<br />

Reitero que aquellos gastos administrativos y operativos que tengan una relación<br />

conexa y que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto pre, en y<br />

post inversión deben clasificarse como gasto público social, mas tratándose de un<br />

proyecto de inversión por demanda.<br />

Aclaró la definición contable y presupuestal de los conceptos EVALUACION Y<br />

SEGUIMIENTO‖ y ―DIVULGACION DE UN PROGRAMA, diciendo. ―…si son<br />

asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen como<br />

gasto público social y presupuestalmente, inversión‖. Preciso que dichos conceptos<br />

son gastos de administración y operación pero inherentes al proyecto y todo lo que<br />

sea administrativo, planeación, operación, divulgación y otras actividades<br />

necesarias para la ejecución del mismo deben clasificarse y registrarse<br />

contablemente en gasto público social.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

246

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!