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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVISIMA, a título de<br />

CULPA GRAVÍSIMA, por desatención elemental.<br />

4.1.2.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />

además de los indicados precedentemente, puntualmente acerca del segundo<br />

cargo formulado, fueron los que se transcriben a continuación:<br />

En los descargos:<br />

«Se le atribuye al destinatario de esta imputación que “desconoció el principio<br />

de transparencia” sin determinarse el procedimiento que se inaplicó, y se reitera,<br />

no se analizó la modalidad de selección que debía aplicarse, cuando por la<br />

naturaleza y característica de esta clase de Convenios, no se requiere de<br />

pluralidad de oferentes, sino que la selección se funda en criterios técnicos para<br />

elevar la competitividad del sector agrícola, y para tal efecto el contratista debe<br />

reunir cualificación especial, desarrollada por órganos de cooperación<br />

internacional.<br />

Obsérvese que se invoca como violado el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734<br />

de 2.002, tipo disciplinario que también describe conductas alternativas, en la<br />

primera de las cuales debe realizarse un juicio de valor, para determinar la<br />

eventual afectación del patrimonio público, y la otra conducta, se apoya en el<br />

posible supuesto, de que se desconocieron “los principios que regulan la<br />

contratación estatal y la función administrativa contemplados en la<br />

Constitución y en la ley”, apreciándose imprecisión en la individualización de los<br />

principios rectores, presuntamente inaplicados, además, debe tenerse en cuenta<br />

que la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política comprende<br />

diversos principios funcionales, que en ningún caso se singularizan en el Pliego de<br />

Cargos, y también el concepto de violación de las normas invocadas, se generaliza<br />

en forma equívoca, al expresar que: “Se considera que el implicado desconoció<br />

las normas citadas, al aprobar los términos de referencia de las<br />

convocatorias de riego y drenaje del año 2.008...”, y al final de la aparente<br />

rendición del concepto de violación, se considera que el Investigado vulneró los<br />

principios de transparencia y responsabilidad, afirmando que ―Los Convenios de<br />

Cooperación que dieron lugar a las convocatorias se encontraban sometidos a<br />

las normas del estatuto general de la contratación pública...‖, página 38 del Pliego<br />

de Cargos.»<br />

En los alegatos de conclusión:<br />

«De ninguna manera puede señalarse que se desconocieron los principios<br />

de transparencia, selección objetiva y responsabilidad al aprobar, mediante las<br />

resoluciones No. 5 del 4 de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los<br />

términos de referencia de las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de<br />

2008.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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