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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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claridad las condiciones del contrato desde el momento en que el mismo se<br />

celebra.<br />

En consecuencia, la falta fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA por<br />

estar tipificada como tal en el numeral 30 del artículo 48, al intervenir en la<br />

tramitación anterior a a la celebración del contrato estatal con omisión de los<br />

estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución, y a<br />

título de DOLO por cuanto las pruebas descritas y analizadas en el pliego de<br />

cargos indicaron que el disciplinado conocía cual era el procedimiento aplicable, el<br />

cual se encontraba claramente descrito en el manual de contratación y,<br />

adicionalmente, sabía la naturaleza, fines y la necesidad que se procuraba atender<br />

con la contratación objeto de investigación, pues en su condición de Director<br />

Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, tal como lo aceptó en su versión<br />

libre, tenía la obligación de elaborar los estudios técnicos y de acuerdo con el<br />

manual de contratación debía solicitar a las áreas responsables los estudios<br />

financieros y jurídicos, sin embargo con omisión de estos decidió deliberadamente<br />

y a su arbitrio elaborar y suscribir los términos de referencia, que permitieron<br />

celebrar el convenio 055 de 2008 y el convenio 052 de 2008, estos últimos con<br />

estudios deficientes, lo que equivale a la omisión de los estudios.<br />

4.4.2.2. De los argumentos expuestos por la defensa en los Descargos y<br />

Alegatos de conclusión.<br />

El Dr. JUAN DAVID OSSA BOCANEGRA, apoderado del Ingeniero industrial<br />

JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, presentó dentro del término legal los<br />

correspondientes descargos y alegatos de conclusión cuyos argumentos se<br />

sintetizan a continuación. Es importante mencionar que el disciplinado durante la<br />

práctica de pruebas de descargos rindió versiones libres el 14 de abril, 27 de abril<br />

y 4 de mayo de 2011, en la primera de ellas solicitó que la exposición realizada el<br />

31 de marzo de 2011 frente a la pregunta si deseaba agregar algo mas al<br />

testimonio que estaba rindiendo por petición del Dr. ANDRES FELIPE ARIAS<br />

LEIVA, donde se refirió a aspectos puntuales de su defensa frente a los cargos<br />

imputados, fueran tenidos en cuenta como parte de sus versiones libres. Los<br />

diferentes aspectos tratados y expuestos por JAVIER ROMERO en sus versiones<br />

libres, se encuentran contemplados por su apoderado en los argumentos de<br />

defensa que se exponen y se analizan dentro de las consideraciones de este<br />

Despacho.<br />

El disciplinado no tiene asignada directamente o por delegación la<br />

función de tramitar y aprobar los estudios previos.<br />

La defensa luego de hacer un análisis normativo de la función de tramitar y<br />

aprobar estudios previos al tenor del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en particular<br />

el literal a) del numeral 3 ibídem, en concordancia con las funciones asignadas al<br />

cargo del Director de Desarrollo Rural del MADR y con el artículo 6° constitucional,<br />

señaló que la Procuraduría no establece en ninguna de las pruebas que relaciona<br />

en el cargo, aquella que .demuestre sin lugar a equívocos que su defendido tenía<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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