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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión<br />

de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />

septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 055 de 2008.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />

el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía, entre otras<br />

tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />

Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />

ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />

alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />

una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />

pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />

irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />

convenio.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referencia a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines, señala: ―Adelantarán<br />

revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes<br />

suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />

responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />

cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />

llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />

vigencia de las garantías”.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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