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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />

Según se observa, en el declarante, concurre la circunstancia consistente en que<br />

tiene interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como servidor<br />

público, frente a los deberes funcionales que les correspondía como Viceministro<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, por las declaraciones que iban a rendir ante la<br />

Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar señalamientos que los<br />

pudieran inculpar disciplinariamente.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

Señaló que en las reuniones que realizaba casi todos los jueves con el Ministro,<br />

Viceministro, el Director de Comercio y Financiamiento, el Director de Desarrollo<br />

Rural y el Director de Política Sectorial del MADR recibió instrucciones de que por<br />

intermedio de las personas que lo apoyaban en la coordinación se les prestará<br />

toda la colaboración que requirieran las direcciones del MADR, en la elaboración<br />

de los documentos que estas direcciones tuviesen que elaborar y presentar a las<br />

instancias pertinentes al interior del Ministerio, es así como en su labor de<br />

coordinador y luego de esta reunión le pidió a los asesores jurídicos del programa<br />

que se reunieran con los directores para ofrecerles su apoyo en lo que ellos<br />

requirieran con respecto al programa AIS, pero no puede dar fe de la forma en la<br />

que los asesores de la unidad coordinadora y los directores o las personas<br />

encomendadas por ellos realizaron el apoyo que le fue ordenado. Al referirse a las<br />

personas que le prestaron apoyo indicó a los directores CAMILA REYES DEL<br />

TORO, en el año 2006, y JAVIER ROMERO, en el año 2007, y fue prestado por<br />

los asesores de la unidad coordinadora JULIO DAZA y JULIAN GOMEZ.<br />

Al preguntarle quien determinó la modalidad de contratación con el IICA, manifestó<br />

que no puede citar a una persona en particular en razón de su labor de<br />

coordinador, sin embargo supone, mas no afirma, que los asesores y los<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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