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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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estudios de los aspectos productivos y financieros, que se exigían entre otros, no<br />

podían ser asumidos o sufragados por un pequeño agricultor.<br />

De otro lado, en cuanto al monto de los subsidios, la firma ECONOMETRÍA había<br />

sugerido revisarlos y diferenciarlos por tipo de productor, premiando ciertas<br />

características deseables de los proyectos, aspectos que no fueron tenidos en<br />

cuenta tampoco por el Ministerio, dando lugar a que los pequeños y grandes<br />

productores compitieran en igualdad de condiciones, contrariando la finalidad<br />

prevista en el marco general de la política pública, pues no es lo mismo que a un<br />

pequeño agricultor se le impongan unas cargas y beneficios en condiciones<br />

similares a las de un gran agricultor.<br />

Los criterios estandarizados en la evaluación y la falta de ponderación en la<br />

calificación para pequeños y medianos agricultores, demuestra la ausencia de<br />

reglas claras, justas y completas, pues dentro de los criterios de calificación de los<br />

proyectos de tipo predial se tuvo en cuenta para efectos de puntaje: la<br />

contrapartida, el costo del proyecto por familias beneficiadas y los costos del<br />

proyecto por hectáreas a irrigar, colocando a todos los proponentes en igualdad de<br />

condiciones frente a un proyecto.<br />

Como se anotó precedentemente, la falta de reglas claras, justas y completas en<br />

la evaluación de los proyectos, condujo a que bajo unas mismas observaciones<br />

algunos proyectos fueran declarados por los evaluadores viables y otros no.<br />

Fue el caso de los proyectos ―Campo Grande I y III‖, en el que el panel de<br />

evaluadores declararon la no viabilidad de los mismos, mediante Acta No. 27 de<br />

mayo 2 de 2008, obrante a folio 99 del anexo 10, bajo las siguientes<br />

observaciones:<br />

«i) Que el caudal seleccionado para el módulo de riego de 10 Has era muy alto<br />

para la conducción de una tubería de 8 pulgadas‖. ii) Que el motor seleccionado<br />

para la Bomba no era el adecuado. iii) No se tenía claridad respecto del suministro<br />

de energía (eléctrica o diesel). Se presenta en las especificaciones técnicas un<br />

tipo de suministro y en el presupuesto se hace referencia a otro suministro. iv) No<br />

hay claridad respecto de la concesión de aguas para el predio beneficiado. (la<br />

solicitud de renovación de concesión presentada no hace referencia al predio<br />

campo grande)»<br />

Estas observaciones fueron igualmente consignadas por los evaluadores de los<br />

demás proyectos de esa misma finca, en los cuales se declaró su viabilidad, como<br />

fue el caso de los proyectos de la Finca Campo Grande II y V, contenida en el<br />

Acta No. 30 de mayo 7 de 2008 obrante a folio 101 del anexo No. 10, que señala<br />

en cuanto a la finca Campo Grande II:<br />

«i) Debía presentar concesión de agua que cumpla con 93.5 lps. ii) se presentan<br />

240 aspersores adicionales. iii) no se indica la existencia de infraestructura<br />

eléctrica. iv) no se incluye en el presupuesto la construcción de caseta de<br />

bombeo»<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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