20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

la contratación directa, 517 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas<br />

a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación<br />

directa, como mecanismo excepcional, es preponderante el acatamiento de estos<br />

principios y con mayor incidencia en la etapa precontractual. La excepcionalidad<br />

de este procedimiento para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en<br />

aquellos eventos taxativamente consagrados por la ley no puede tomarse como<br />

pretexto para soslayar los principios rectores de la contratación estatal fijados en<br />

los artículos 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios de la<br />

función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional.<br />

«La doctrina y la jurisprudencia han esbozado como principios fundamentales del<br />

proceso licitatorio los de libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y<br />

transparencia. La Ley 80 de 1993 consagró como principios de la contratación<br />

estatal los de transparencia, economía y responsabilidad, a los cuales ha sumado<br />

los de planeación y el de selección objetiva. Por lo demás, el procedimiento<br />

precontractual que adelanta la administración, es un típico procedimiento<br />

administrativo, sujeto a los principios orientadores de economía, celeridad,<br />

eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, señalados en el artículo 3 del<br />

C.C.A. y en el artículo 209 de la Carta. La ley como se señaló, y lo ha manifestado<br />

la jurisprudencia, estableció que los principios generales que rigen la contratación<br />

pública en general y la función administrativa, son igualmente aplicables a la<br />

contratación directa. Recapitulando, es menester señalar que la Ley 80 de 1993,<br />

Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública, se encuentra<br />

fundamentado en los principios constitucionales, rectores de la función<br />

administrativa, generales del derecho, de interpretación de los contratos,<br />

particulares del derecho administrativo y los establecidos directamente en el<br />

mismo, de los cuales la Sala sólo se ocupara de aquellos con mayor incidencia en<br />

el asunto en estudio y de aplicación en la etapa precontractual, en tanto la<br />

licitación pública y la contratación directa, temas centrales del Decreto 2170 de<br />

2002 demandado, son los dos procesos de selección vigentes que regulan la<br />

formación de la voluntad del Estado en esta actividad.» 518 (Negritas y subrayado<br />

fuera de texto)<br />

«Así, bajo la filosofía jurídica que animó la Ley 80 de 1993, como atrás se explicó,<br />

la contratación directa es un procedimiento excepcional a la licitación y concurso<br />

públicos para celebrar contratos con mayor agilidad y simplicidad en los precisos<br />

eventos contemplados taxativamente en la ley; sin embargo, so pretexto de una<br />

mayor brevedad en este proceso de selección no se pueden soslayar los principios<br />

rectores de la contratación estatal y de la función administrativa establecidos en el<br />

artículo 209 de la Constitución y recogidos en el artículo 23 de la citada ley, que<br />

DEBEN ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

517 Ver Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945; y Sentencias de 10 de<br />

agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de<br />

2005, Exp. 14.519<br />

518 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Dte: Carlos Velasquez y Otros. Ddo: Nación-<br />

Presidencia de la República y Otros. Ref: Acción de Nulidad en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002. Rad.<br />

11001-03-26-000-2003-00014-01- (24715)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

791

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!