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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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No es posible señalar que una omisión por parte del Comité y de sus miembros fue<br />

lo que permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los<br />

proyectos cuestionados.<br />

A continuación se transcriben las razones que presenta la defensa para sustentar<br />

su planteamiento expuestas tanto en sus descargos 356 como en los alegatos de<br />

conclusión.<br />

1. «El IICA nunca informó al Comité de que alguno de esos proyectos<br />

tuviese pendiente el tema de la concesión de aguas del proyecto o<br />

cualquier otro requisito. En ese orden de ideas, si el Comité nunca<br />

conoció tal información, sus miembros nunca pudieron cometer una<br />

omisión.<br />

2. El comité administrativo no era el órgano evaluador de las<br />

propuestas, precisamente por los componentes técnicos de cada<br />

proyecto fue que se escogió al IICA como experto técnico para que<br />

adelantará aquellas etapas de escogencia, evaluación y selección;<br />

pretender ahora que el Comité Administrativo hubiese revisado cada<br />

una de los proyectos es un absurdo, por cuanto sus miembros están<br />

lejos de poseer las competencias técnicas para realizar el análisis,<br />

evaluación y calificación de cada una de esas propuestas.<br />

El Comité Administrativo actúo en consecuencia con la información<br />

de que disponía en ese momento; la lista de proyectos elegibles se<br />

aprueba porque esos 137 proyectos fueron los que superaron las<br />

etapas filtros establecidas, del total de 270 propuestas presentadas.<br />

3. De acuerdo. a los mismos términos de referencia, para el momento<br />

en que el Comité Administrativo actúa, es decir, aprueba la lista de<br />

proyectos elegibles, era válido que algún proyecto aún no tuviese<br />

en firme la concesión de aguas, recordemos que tanto el numeral<br />

2.3.6 como el 4.7 de los términos de referencia, permitían que ese<br />

requisito se cumpliera 30 días de la publicación de la lista.<br />

Por ende el Comité Administrativo no viola ninguna norma de los<br />

términos de referencia al aprobar una lista de proyectos elegibles,<br />

que recuérdese bien, NO ES UNA APROBACIÓN YA DIRECTA DE<br />

LOS SUBSIDIOS A ESOS PROYECTOS, pues para llegar a la<br />

entrega del apoyo económico, esos proyectos debían surtir otros<br />

trámites adicionales, entre ellos la entrega de las resoluciones en<br />

firme de las concesiones de agua.<br />

No puede entonces, calificarse de falta disciplinaria, el accionar del<br />

Comité Administrativo, ni de sus miembros, en especial de mi<br />

defendido, cuando el IICA nunca informo de irregularidades en<br />

ninguno de los proyectos, de hecho la única información que poseía<br />

mi poderdante sobre los proyectos hoy cuestionados por la<br />

Procuraduría, era que cumplían todos los requisitos, que pasaron las<br />

evaluaciones de los expertos y que obtuvieron una calificación qué<br />

les daba la posibilidad de hacerse acreedores a un apoyo económico<br />

356 Ver páginas 62 y 63 de los descargos<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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