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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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eportadas al comité administrativo del cual valga la redundancia también hacía<br />

parte. Es decir, que tanto en su condición de integrante de los dos comités, estuvo<br />

al tanto de esa circunstancia y n solicitó ninguna explicación sobre ese hecho.<br />

No puede negar el despacho que todos los proyectos contaban con una<br />

interventoría contratada por el IICA; sin embargo esto no implicaba que el comité<br />

interventor se desentendiera por completo de las actividades que estaba llevando<br />

a cabo el IICA para la implementación y puesta en marcha de la convocatoria de<br />

riego y drenaje, a través de la cual se buscaba la asignación de recursos, porque<br />

dentro de sus funciones también estaba ―8. Supervisar todos los aspectos<br />

relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio.‖ (Resaltado fuera del<br />

texto). Quiere decir que si bien es cierto, que la ejecución de los proyectos contó<br />

con la supervisión y vigilancia de la Interventoría contratada por el IICA, en el caso<br />

de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se desarrollara<br />

dentro de los parámetros establecidos en los mismos, toda vez que el IICA,<br />

estando informado de los inconvenientes en su desarrollo, no hizo nada para<br />

remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las directrices<br />

correspondientes. De igual manera, el convenio es claro en señalarle al comité<br />

interventor que la interventoría, deberá realizarla sin perjuicio del control y<br />

vigilancia interna que con respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la<br />

apropiada destinación de los recursos y la correcta ejecución del convenio deban<br />

ser ejercidas por las distintas instancias del IICA.<br />

Sobre el particular es claro el Testigo Jaime Alberto Vargas Rey, representante de<br />

Hydros, a quien se le preguntó 602 : ―Informe al Despacho porque no se tomaron las<br />

medidas previstas en los acuerdos de financiamiento en el evento de<br />

incumplimiento del ejecutor. CONTESTO: Nosotros como interventoria a través de<br />

los diversos oficios manifestábamos el incumplimiento principalmente al<br />

cronograma de ejecución de obras e inversiones ante el IICA, quien era el<br />

responsable según lo estipulado en los acuerdos de financiamiento de proceder<br />

con las acciones legales pertinentes. La interventoría en los informes semanales,<br />

mensuales y en los diversos oficios informó al IICA-Colombia y al ejecutor acerca<br />

de los incumplimientos que en dicho sentido se venían presentando.‖<br />

Así las cosas, es claro que independientemente del control ejercido por el IICA, el<br />

Ministerio debía ejercer su propio control, para constatar las obligaciones del IICA.<br />

4.8.2.5. DE LA TIPICIDAD<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 9 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de septiembre de<br />

602 Folio 9314 a 9333 cuaderno 29.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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