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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />

2002.<br />

No. Requisitos Estudios Previos<br />

(Dto 2170/02, art. 8)<br />

1 La definición de la necesidad que la entidad<br />

estatal pretende satisfacer con la contratación<br />

2 La definición técnica de la forma en que la<br />

entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />

entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño.<br />

3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />

como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />

mismo.<br />

4 El soporte técnico y económico del valor<br />

estimado del contrato<br />

5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />

en consecuencia el nivel y extensión de los<br />

riesgos que deben ser amparados por el<br />

contratista<br />

Requisitos Términos de Referencia<br />

(Dto. 2170/02, art. 10)<br />

Objeto del contrato<br />

Características técnicas de los bienes, obras o<br />

servicios requeridos por la entidad.<br />

Presupuesto oficial.<br />

Factores de escogencia de la oferta y la<br />

ponderación matemática precisa, concreta y<br />

detallada de los mismos.<br />

Criterios de desempate<br />

Requisitos o documentos necesarios para la<br />

comparación de las ofertas, referidos a la<br />

futura contratación<br />

Fecha y hora límite de presentación de las<br />

ofertas.<br />

Término para la evaluación de las ofertas y<br />

adjudicación del contrato<br />

Plazo y forma de pago del contrato<br />

Conceptualmente, como quedó explicado y analizado en acápites anteriores, los<br />

estudios previos son diferentes a los términos de referencia, de ahí que para el<br />

caso que nos ocupa, se debe realizar un análisis sustancial, profundo y no formal,<br />

es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto se atenderán los<br />

requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en consonancia con los<br />

criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la Doctrina de la<br />

Procuraduría General de la Nación expuesta en diferentes fallos y la algunos<br />

tratadistas expertos en temas de contratación pública, para finalmente llegar a<br />

concluir que el documento términos de referencia para el convenio 055 de 2008 no<br />

corresponde a unos estudios previos por las siguientes razones:<br />

De la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />

satisfacer con la contratación 421 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />

numeral 1°)<br />

421 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />

contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />

En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />

papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />

requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />

de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />

nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />

condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />

para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />

tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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