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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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ecursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para<br />

asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese<br />

pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o<br />

internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones<br />

de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad<br />

contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban<br />

satisfacerse reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo<br />

contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />

El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />

no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />

contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />

adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />

atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />

advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]‖<br />

Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />

como requisito exigido en los numerales 7 415 y 12 416 del artículo 25 de la ley 80 de<br />

1993, en concordancia con el artículo 8 417 del decreto 2170 de 2002.<br />

El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />

presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />

conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />

ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />

principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />

Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />

hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />

obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />

cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />

gestión.<br />

En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />

en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

415 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se<br />

analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato,<br />

según el caso.<br />

416 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso,<br />

deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de<br />

referencia.<br />

417 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />

estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />

de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />

un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />

amparados por el contratista.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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