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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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capacidad del sistema , gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones<br />

transversales perfil longitudinal, tipo y espesor de material…” , 3.2.5. Diseño de<br />

obras civiles “ En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la<br />

propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles …” siguiendo los<br />

lineamientos del numeral 3.2.3<br />

En el numeral 3.2.5., se solicita que se presenten los “sistemas de suministro de<br />

energía”. No se indica si deben describirse, diseñarse, calcularse, presupuestarse<br />

o enviar catálogos.<br />

El numeral 3.1.4. Calidad de agua, exige presentar análisis fisicoquímico de<br />

aguas, con el fin de establecer si la fuente es apta para suplir las necesidades del<br />

proyecto, esto, para la etapa de evaluación. A su vez, los términos de referencia<br />

numeral 2.3.6 y los instrumentos de evaluación del IICA, permiten entregar la<br />

concesión hasta antes del acuerdo de financiamiento. Lo que indica que no se<br />

puede establecer la calidad de agua de la fuente en forma definitiva en la etapa<br />

de evaluación.»<br />

Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />

Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />

proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />

identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />

determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />

referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />

las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />

aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />

proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />

suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />

diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />

retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />

poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />

El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />

una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />

aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />

la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />

Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />

ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />

PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS CON<br />

ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”, En su<br />

respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos presentados<br />

por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás<br />

propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden que: ―El caudal insuficiente<br />

no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de caudal concesionado.”.<br />

Luego de elaborar un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />

dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />

los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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