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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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IICA, en el caso de los proyectos revisados, ello no garantizó que su ejecución se<br />

desarrollara dentro de los parámetros establecidos en los mismos, toda vez que el<br />

IICA, estando informado de los inconvenientes en su desarrollo, no hizo nada para<br />

remediarlo o evitarlo, ni el Ministerio de Agricultura, impartió las directrices<br />

correspondientes.<br />

El estatuto contractual, en su artículo 4 numeral 4, en referente a los derechos y<br />

deberes de las entidades en la consecución de los fines de que trata el artículo<br />

anterior, señala: ―Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, para<br />

verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los<br />

contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus<br />

garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a<br />

que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez<br />

cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”.<br />

Como puede observarse, los deberes funcionales que el implicado debía cumplir<br />

en el desarrollo del convenios 055 de 2008, deviene del propio convenio, así como<br />

de los manuales de interventoría y de los deberes funcionales que todo servidor<br />

publico que participe en un proceso de contratación debe cumplir, so pena de<br />

incurrir en omisión al cumplimiento un deber funcional previsto el numeral 1° del<br />

artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité interventor del convenio 055-2008, no cumplió eficazmente las funciones<br />

que le eran exigidas por la ley y los reglamentos internos -manuales internos de<br />

interventoría- adoptados por el Ministerio, aplicables por remisión expresa del<br />

respectivo convenio.<br />

Encuentra este Despacho que para el caso de los proyectos del Departamento del<br />

Cesar, la firma interventora Hydros, el 26 de mayo de 2009 les informa a los<br />

ejecutores de los proyectos , que no han cumplido los compromisos adquiridos<br />

durante la reunión realizada los días 13 y 15 de mayo de 2009, relacionada con<br />

los tramites ante la empresa prestadora de energía eléctrica para la aprobación<br />

del suministro e instalación de la acometida eléctrica; la entrega de la información<br />

hidráulica de la estación de bombeo y el canal de aducción hacia la cañada; la<br />

entrega de soportes de pago de la contrapartida y el cronograma de ejecución de<br />

obras exigido por el IICA ajustado al tiempo disponible para la culminación de las<br />

obras el 30 de julio de 2009. Les recuerda que existen compromisos registrados<br />

en el acta No. 2 que a la fecha no han sido atendidos y les reitera que plazo<br />

establecido para la terminación de las obras es el 30 de junio de 2009 (folios 216 y<br />

217 anexo 51).<br />

Es decir, que según el informe de la empresa interventora, las obras debían estar<br />

culminadas para el mes de julio de 2009, y sin embargo, según se dejó anotado en<br />

los formatos de informe de interventoría del Ministerio, al mes de agosto, todavía<br />

presentaban un porcentaje de ejecución del 64%, sin que el IICA emprendiera<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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