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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Lo anterior no puede entenderse como la realización de un análisis serio y juicioso<br />

para la realización de una contratación que tuviera por objeto seleccionar un<br />

contratista para la implementación y ejecución de la convocatoria pública de riego<br />

y drenaje que permita la asignación de recursos el programa Agro Ingreso Seguro<br />

– AIS- y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a que<br />

se refiere el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007, bajo ninguna razón puede ser un<br />

examen de necesidad para realizar la contratación, no se analiza la conveniencia<br />

o inconveniencia del objeto contractual, la descripción general de una normativa<br />

(decretos y leyes) en materia agrícola dista mucho de ser considerada como una<br />

justificación para escoger o justificar por qué razón se debe realizar una<br />

convocatoria de riego y drenaje, no obra un estudio de los argumentos por los<br />

cuales a través de una invitación pública se va a lograr un incremento en la<br />

productividad y en la competividad del sector agropecuario nacional y mediante la<br />

implementación de otro mecanismo, tampoco se indica los motivos por los cuales<br />

una convocatoria pública de riego y drenaje va a satisfacer el cumplimiento de los<br />

objetivos fijados para el MADR en el decreto, del INCODER establecidos en la ley<br />

1152 de 2007 ni específica cómo se va a satisfacer las pretensiones del INCODER<br />

frente a la administración y adjudicación de subsidios para la realización de obras<br />

de adecuación de tierras que tengan como propósito mejorar las condiciones de<br />

riego, drenaje o control de inundaciones o para ampliar, rehabilitar o transformar<br />

obras si a través de los dos grandes componentes del programa Agro Ingreso<br />

Seguro, establecidos en la Ley 1133 de 2007, apoyos para la competitividad y<br />

apoyos económicos directos se encuentra la cofinanciación de infraestructura de<br />

riego.<br />

En consecuencia no existe un estudio detallado que justifique porqué la entidad<br />

los requiere, ni un diagnóstico donde el MADR haya identificado cuáles son sus<br />

problemas y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la<br />

entidad se pueda realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e<br />

irracional que el contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le<br />

proyecte y determine sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades<br />

señaladas en el convenio 078 de 2006, que no era otro que el de crear una unidad<br />

coordinadora para la ejecución del Programa AIS y afecta seriamente por una<br />

parte la objetividad en la escogencia del contratista que va a satisfacer una<br />

necesidad del contratante, entidad pública, así como el la responsabilidad exigible<br />

a todo servidor y administrador público, al contrario, ello demuestra la<br />

improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización de estudios<br />

previos, ausentes a todo luces para el convenio 055 de 2008.<br />

De la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer<br />

su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño 424 . (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />

2°)<br />

424 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las necesidades de las entidades pueden satisfacerse<br />

de distintas formas. El análisis de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez determinadas las<br />

distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO<br />

RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de<br />

2005, págs. 162-163.)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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