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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida<br />

por CORPAMAG Y CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio<br />

Campo Grande (no se tiene copia de este último documento); (ii) el señor JUAN<br />

MANUEL DÁVILA JIMENO, en calidad de representante legal de<br />

AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito del 15 de enero de 2008,<br />

solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas superficiales del río<br />

Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de concesión de<br />

aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii) para el<br />

predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />

de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la<br />

sociedad AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en<br />

el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />

caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />

usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />

CORPAMAG” ; (vi) en el artículo séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />

resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 en<br />

concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />

Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de<br />

representante legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008,<br />

solicitó a CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio<br />

MARÍA LUISA, sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas<br />

subterráneas de 1 pozo profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y<br />

subterráneas a la sociedad INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el<br />

artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la<br />

caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a<br />

usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de<br />

CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte “Será causal de caducidad, el<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente<br />

resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en<br />

concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en el<br />

Decreto 2858 de 1981.”<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución<br />

1693 de 2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal<br />

específicamente para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente<br />

‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular<br />

de la misma por cinco años era la empresa INAGRO S.A., solamente se podía<br />

usar la concesión para el proyecto MARIA LUISA 1, cuyo proponente era el<br />

concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada<br />

proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR<br />

otorga 945 398 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun<br />

cuando la concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica<br />

398 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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