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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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A la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública del<br />

Departamento Nacional de Planeación, visita realizada el 8 de abril de 2011 por<br />

esta dependencia, sobre los gastos administrativos y operativos, indicó: lo<br />

siguiente:<br />

―Según el Art. 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el decreto<br />

111 del 96, uno de los principios del sistema presupuestal es el de la<br />

Programación Integral, según el cual ―Todo programa presupuestal deberá<br />

contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las<br />

exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su<br />

ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales<br />

Vigentes‖.<br />

―En términos generales y con un carácter inminentemente indicativo los siguientes<br />

gastos pueden considerarse como parte de los proyectos de inversión:<br />

Interventorías, gastos de servicios profesionales, estudios, evaluaciones, análisis<br />

de pre-inversión, cuotas de administración de recursos (fiducias públicas o<br />

encargos fiduciarios que requieren de una cuota de administración), impuestos, y<br />

aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la obra, entre otros.‖<br />

―Por ejemplo: Los siguientes gastos pueden ser gastos operativos asociados a un<br />

proyecto, o constituir el objeto del proyecto:<br />

Entrega información cartográfica (estudio y elaboración mapas geográficos)<br />

Diseño plan de socialización<br />

Diseño del observatorio de medición de impacto e indicadores de gestión<br />

A la doctora DORA ELISA LAVERDE, Subdirectora de Proyectos e Información<br />

para la Inversión Pública, se le pregunto: ―¿Si el proyecto que se va a desarrollar<br />

está relacionado con entrega de Subsidios, los anteriores gastos cómo se<br />

consideran?<br />

La respuesta fue: ―Desde el mismo ámbito económico del inversión, en un<br />

proyecto cuyo objeto es entregar subsidios, la inversión propiamente dicha es<br />

el subsidio y las demás actividades son consideradas como gastos operativos o<br />

administrativo necesarios para desarrollar el objeto, siempre que haya relación de<br />

causalidad.‖ Negrilla fuera de texto.<br />

A su vez, El doctor OMAR MONTOYA HERNANDEZ, Subdirector de<br />

Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto<br />

Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en acta de vista<br />

realizada el 8 de abril de 2011, afirmó: ―… la normatividad presupuestal vigente, prevé<br />

como un proyecto de inversión único, todos los gastos necesarios para su ejecución y<br />

operación.‖ (…) ―Si en la formulación de dicho proyecto, se han considerado todos y cada<br />

uno de los concepto necesarios para ejecución y operación, éstos serán considerados<br />

como inherentes o relación de causalidad con el objeto del proyecto.‖<br />

En la Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, en visita especial practicada los días 12 y 13 de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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