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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Al preguntarle que indique en el documento estudios previos, para el convenio 052<br />

de 2009 donde se hizo alusión a la modalidad de selección, prescindiendo de la<br />

licitación pública, realizó la siguiente exposición:<br />

“En el numeral 9 a folio 132 del anexo 4 se establece claramente “en concordancia con lo<br />

dispuesto en el decreto 591 de 1991 la Nación y sus entidades descentralizadas pueden<br />

celebrar convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y<br />

tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología”, así mismo en el folio<br />

136 del anexo 4 en el acápite de fundamentos jurídicos de la contratación se establecen<br />

la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2008, el decreto 2474 de 2008 y nuevamente el decreto<br />

ley 591 que permite hacer esta clase convenios. Adicional a lo anterior, estos estudios<br />

previos no pueden ser vistos aisladamente de otro documento que obra en el expediente<br />

que es el acto administrativo de justificación de la contratación directa, único requisito<br />

exigido por el decreto 2474 de 2008 para celebrar convenios enmarcados en las<br />

modalidades de ciencia y tecnología, en dicho documento firmado por el secretario<br />

general se establece claramente por qué se hace la contratación directa con el IICA, sin<br />

embargo de los documentos mostrados contentivos de los estudios previos del 052<br />

claramente se cita el decreto ley 591 de 1991 que permite los convenios especiales de<br />

cooperación, los cuales como he venido repitiendo a lo largo de la diligencia, se contratan<br />

de manera directa y no mediante la modalidad de licitación pública, así mismo se señala<br />

la ley 80 de 1993 que en el artículo 24 habla del deber de selección objetiva y a lo largo<br />

de dicho artículo señala que una de las excepciones a la licitación pública son los<br />

convenios enmarcados dentro de las normas de ciencia y tecnología, así mismo, en la ley<br />

1150 de 2007 artículo 2, se prevé como modalidad de contratación directa los convenios<br />

para desarrollar asuntos de ciencia y tecnología, por tanto, de los estudios previos y de la<br />

normatividad citada que se encuentra plasmada en esos estudios previos, claramente se<br />

puede establecer que la modalidad de contratación conforme, no a mi concepto, si no la<br />

legislación vigente, es la directa” 192 .<br />

Respecto al testimonio de la Dra. CAMILA REYES DEL TORO 193 es<br />

necesario precisar por el despacho que la declarante se encuentra involucrada por<br />

los mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />

también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrió en calidad de testigo ante este<br />

proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />

misma, no pudiéndose valorar su testimonio como francos, espontáneo y sincero,<br />

pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas, esto en<br />

aplicación por parte de el de una estrategia defensiva, en favor de terceros, que en<br />

últimas también le favorecería.<br />

En ese orden, es evidente que en la declarante concurren circunstancias<br />

especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />

dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />

de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />

lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />

otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlo como testigo<br />

192 Pagina 14 de la declaracion de oskar de 26 de abril de 2011,<br />

193 Se desempeñó como Directora de Comercio y Financiamiento para el año 2007. Rindió declaración el 18 de<br />

marzo de 2011.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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