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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Especializado código 2028 grado 14, del 8 de septiembre de 2008 a la fecha de<br />

expedición de la constancia (4 de enero de 2010), según consta en la certificación<br />

expedida el 4 de enero de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración<br />

del Recurso Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 624<br />

Profesional Especializado de la Dirección de Planeamiento y Seguimiento<br />

Presupuestal MADR, Integrante del Comité interventor –Delegada- de los<br />

convenios 003 de 2007 055 de 2008 y 037 de 2009.<br />

ANÁLISIS DE LOS CARGOS, DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />

CONCLUSION FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />

CARGO ÚNICO<br />

4.11.2.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto<br />

de violación y calificación provisional de la falta.<br />

4.11.2.1.1 Síntesis de la descripción de la conducta<br />

El cargo único, imputado a la señora GISELLA TORRES ARENAS fue el<br />

siguiente:<br />

«En su condición de integrante del Comité Interventor en la parte financiera del<br />

convenio 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10 de enero de 2008, y 037 del 14 de<br />

enero de 2009 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el<br />

instituto Interamericano para la Agricultura - IICA, y el segundo entre éstos y el<br />

Instituto de Desarrollo Urbano - INCODER, no realizó debida y oportunamente las<br />

funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar<br />

auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y<br />

supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los<br />

convenios 055 de 2008, 037 de 2009, ni haber elaborado de manera oportuna el<br />

acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones contempladas en el manual<br />

de interventoría numeral de la versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de<br />

2008, asignadas a dicho comité en las cláusulas décima y parágrafo del convenio<br />

03 de 2007, cláusulas 13 y 14 deI convenio 055 y décima y décima primera del<br />

convenio 037 de 2009 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual.<br />

La implicada, no tomó las medidas necesarias para elaborar el Acta de Liquidación<br />

del convenio, conforme lo establece el numeral séptimo del parágrafo primero de<br />

la cláusula décima primera del convenio, 03 de 2007, para el caso del convenio<br />

055 de 2008 y 037 de 2009, no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por el IICA en relación con el<br />

desarrollo del convenio, para asegurar el buen uso y correcta destinación de los<br />

recursos puestos a disposición del IICA‖.<br />

624 Folios 179 al 89 Anexo 60<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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