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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

4.7.3.7. De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />

razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />

del convenio 037 de 2009, no cumplió debidamente las funciones, de supervisión,<br />

seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité administrativo<br />

en los manuales de interventoría del Ministerio y el convenio mismo; es decir, no<br />

vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se explicó anteriormente.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, se mantendrá como culpa gravísima. Las<br />

pruebas demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados<br />

los temas tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo,<br />

hayan hecho el seguimiento, la supervisión y la evaluación, que los manuales de<br />

interventoría y el convenio les exigía cumplir, pues para el caso<br />

Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, reportara el avance del<br />

convenio sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -radicado<br />

en cabeza del comité administrativo-, se pidieran las explicaciones pertinentes y<br />

se tomaran las medidas y acciones necesarias para evitar el incumplimiento de<br />

parte del objeto convenido, un mayor control y efectividad al cumplimiento de las<br />

obligaciones pactadas, podían haber garantizado o asegurado el cumplimiento<br />

total del objeto convenido y las metas contractuales<br />

Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />

administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />

prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />

labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />

son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />

instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />

convenio, según fuere el caso.<br />

4.8 JUAN DAVID CASTAÑO ALZATE, Director de Desarrollo Rural – MADR-<br />

designado como Integrante del Comité Administrativo del Convenio, según el texto<br />

del convenio 055 del 10 de enero de 2008.<br />

4.8.1 PRIMER CARGO<br />

4.8.1.1 ANALISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE<br />

CONCLUSION FRENTE A CADA CARGO IMPUTADO<br />

Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas, concepto de<br />

violación, calificación provisional de la falta.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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