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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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que la interventoría del contrato que se derivaría de dicho proceso de selección también estaría a<br />

cargo de algunas dependencias o funcionarios específicos.<br />

(…)<br />

PREGUNTADO. Dr. GÓMEZ sírvase manifestar al Despacho si en lo referente a su contrato la<br />

interventoría o seguimiento adelantado por la Dra. EDELMIRA fue eficaz en la medida en que<br />

independiente a su compromiso de cumplir, sentía la responsabilidad también de evitar que tuviese<br />

algún llamado de atención por parte de la interventoría. CONTESTO. EL DESPACHO DEJA<br />

CONSTANCIA DE QUE EL TESTIGO NO ESTA PARA HACER JUICIOS DE VALOR RESPECTO AL<br />

COMPORTAMIENTO O BUEN DESEMPEÑO O NO DE LOS IMPLICADOS EN ESTE PROCESO.<br />

Teniendo en cuenta lo anterior el testigo responde: En relación con la pregunta debo manifestar que<br />

no me corresponde a mí determinar la eficacia de la labor realizada por la Dra. EDELMIRA en cuento<br />

a las labores de interventoría de mi contrato. Sin perjuicio de los anterior debo poner de presente que<br />

tales informes los elaboré siempre con el propósito de dejar constancia sobre cuáles fueron las<br />

labores realizadas dentro del marco de las obligaciones por mí asumidas con ocasión de los<br />

contratos celebrados, y que dichos informes siempre‖ 617<br />

El señor Gómez, como contratista de la unidad Coordinadora del Programa<br />

AIS indicó en relación con la señora EDELMIRA RIVERA, que recibió de<br />

ella algunas observaciones con ocasión de la elaboración de los proyectos para la<br />

suscripción de los convenios del año 2008. Igualmente sostiene que le remitió<br />

los borradores correspondientes al convenio que se suscribiría en el 2008.<br />

Indica igualmente el declarante que le remitía a la señora Rivera los<br />

informes de ejecución de los contratos del prestación de servicios con el IICA<br />

que había suscrito dentro del marco del convenio 037 de 2009. En cuanto<br />

a las labores ejercidas por la interventoría de la señora Rivera manifestó el<br />

Dr. Gómez que no tenia conciencia si en el caso de cada uno de los contratos<br />

efectivamente celebrados por el IICA dentro del marco del convenio, siguiendo las<br />

instrucciones y direcciones del comité administrativo, se estableció que la<br />

interventoría de las actividades que de estos últimos se derivaban le correspondía<br />

a funcionarios o dependencias específicos.<br />

En el caso particular de la licitación pública realizada en desarrollo del convenio<br />

037 de 2009, manifiesta el señor Gómez que dado que la misma fue declarada<br />

desierta, nunca se suscribió un contrato como resultado de dicho proceso.<br />

Tampoco recuerda si en los pliegos de condiciones utilizados para tal efecto, en<br />

algún momento se estableció que la interventoría del contrato que se derivaría de<br />

dicho proceso de selección también estaría a cargo de algunas dependencias o<br />

funcionarios específicos.<br />

Por lo expuesto, no encuentra el despacho que la declaración del señor Julián<br />

Gómez sirva para justificar la conducta que le fue imputada a la investigada,<br />

máxime cuando no hace referencia al principal objeto de reproche constituido<br />

por el hecho de no haber avisado de manera oportuna al comité<br />

administrativo sobre la declaratoria de desierta de la licitación.<br />

617 Cuaderno principal 32 (folios 10119 a 10129 y 10162 a 10189) y cuaderno principal 34 (folios<br />

10777 y SS)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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