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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Al expediente se incorporó, en 9 folios, la Consulta sobre contabilidad pública –<br />

Reconocimiento y revelación de erogaciones asociadas al programa ―Agro,<br />

ingreso seguro‖ de que trata la Ley 1133 de 1997, realizada por el Dr. JAIRO<br />

ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación, en el que se<br />

plantea lo siguiente:<br />

«Tratándose de los gastos, el parágrafo 282 del Plan General de Contabilidad<br />

Pública- PGCP, expresa: “Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad<br />

contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el periodo<br />

contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos,<br />

expresados en forma cuantitativa.<br />

Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los<br />

originados por situaciones de carácter extraordinario”.<br />

[…]<br />

Teniendo en cuenta los conceptos anteriores, en aras de la claridad, es necesario<br />

señalar su definición conforme lo establece el referido instrumento normativo, así:<br />

“Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con<br />

actividades de dirección, planeación y apoyo logístico” (Párrafo 285)<br />

“Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación<br />

básica o principal de la entidad contable pública, siempre que no deban<br />

registrar costos de producción y ventas, o gasto público social, de<br />

conformidad con las normas respectivas” (Párrafo 286).<br />

“El gasto público social corresponde a los recursos destinados por la<br />

entidad contable pública a la solución de las necesidades básicas<br />

insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,<br />

vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y los orientados al<br />

bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />

de conformidad con las disposiciones legales” (Subrayado fuera de texto) –<br />

(Párrafo 289).<br />

“Los otros gastos corresponden los flujos de salida de recursos incurridos<br />

por la entidad contable pública, no considerados expresamente en las<br />

anteriores clasificaciones. (…)” (Párrafo 291).<br />

En el mismo sentido, la descripción de los siguientes grupos de cuentas de que<br />

trata el manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública dispone lo<br />

siguiente:<br />

Grupo 51-GASTOS DE ADMINISTRACION: Dispone que “En esta<br />

denominación se incluyen las cuentas que representan los gastos<br />

asociados con actividades de dirección, planeación y apoyo logístico de la<br />

entidad contable pública. Incluye los gastos de administración de las<br />

entidades contables públicas que producen bienes o presten servicios<br />

individualizables y deban manejar costos”.<br />

Grupo 52–GASTOS DE OPERACIÓN: Señala que “En esta denominación<br />

se incluyen las cuentas que representan los gastos originados en el<br />

desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública,<br />

siempre que no deban registrar costos o gasto público social, de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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