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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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despacho que los anteriores deponentes, se encuentran involucrados por los<br />

mismos hechos en diferentes procesos no solo de carácter disciplinario, sino<br />

también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en calidad de testigos ante<br />

este proceso, tenían un interés en el resultado de la diligencia y de la investigación<br />

misma, no pudiéndose valorar sus testimonios como francos, espontáneos y<br />

sinceros, pues por el contrario, sus manifestaciones son suspicaces y dudosas,<br />

esto en aplicación por parte de ellos de una estrategia defensiva, en favor de<br />

terceros, que en últimas también les favorecería.<br />

En ese orden, es evidente que en los señores TULIA EUGENIA MENDEZ y<br />

OSKAR SCHROEDER, concurren circunstancias especiales que afectan la<br />

confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no dan la certeza necesaria<br />

para considerar sus testimonios como fiables, sino que de su valoración y<br />

elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la lógica, la<br />

experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los otros medios<br />

de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como testigos<br />

sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio, convirtiéndolo en un testigo sospechoso.<br />

Según se observa, en los dos declarantes, concurre la circunstancia consistente<br />

en que tienen interés en que no se vea comprometida su responsabilidad como<br />

servidores públicos, frente a los deberes funcionales que les correspondía como<br />

Jefes de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura, por las declaraciones que<br />

iban a rendir ante la Procuraduría y en ese sentido debían cuidarse de efectuar<br />

señalamientos que los pudieran inculpar disciplinariamente.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, MP. Dr. José<br />

María Esguerra Samper, Sentencia de 12 de febrero de 1980, Tomo<br />

Jurisprudencia: Sentencia No. 15, dijo al respecto lo siguiente: «La ley no impide<br />

que se reciba la declaración de un testigo sospechoso pero la razón y la crítica del<br />

testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad, que al valorarla se<br />

someta a un tamiz más denso que aquél por el que deben pasar las declaraciones<br />

de personas libres de sospecha».<br />

El apoderado transcribe en los descargos apartes de la declaración de Julián<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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