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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Ingreso Seguro, fueron consignados y aprobados en el texto propuesto en primer<br />

debate por la comisión 5 del Senado de la Republica, así:<br />

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2006<br />

SENADO, 024 DE 2006 CÁMARA (gaceta del congreso 62 del 2 de marzo de<br />

2007)<br />

Parte pertinente del TEXTO PROPUESTO Y APROBADO EN PRIMER DEBATE<br />

POR LA COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL<br />

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, por medio de la cual se crea e<br />

implementa el Programa Agro, Ingreso Seguro, AIS.<br />

«3. Costos Operativos<br />

En la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro que crea la presente<br />

ley van a existir unos costos operativos que incluyen la evaluación del impacto, la<br />

auditoría general, la divulgación y socialización del programa. Habiendo realizado<br />

una estimación de estos gastos, se presupuestó un monto de 10.000 millones de<br />

pesos que se destinarían a los Costos Operativos de la puesta en marcha del<br />

programa Agro Ingreso Seguro.<br />

Costos OPERATIVOS:<br />

La evaluación del impacto,<br />

La auditoría general,<br />

La divulgación y<br />

Socialización del programa»<br />

Así mismo, la Sentencia C-373/09 128 , se pronunció al respecto:<br />

―De igual manera, en el informe de ponencia para primer debate en la Cámara de<br />

Representantes publicada en la Gaceta del Congreso No. 472 del 20 de octubre de 2006,<br />

se consigna que el propósito del proyecto: ―Es dotar al sector agropecuario y rural de<br />

Colombia de cuantiosos recursos (500 mil millones incrementados cada año con el IPC)<br />

adicionales a su presupuesto tradicional, y de herramientas que lo protejan, lo<br />

reconviertan y modernicen, con apoyos directos e incentivos dirigidos a tecnología,<br />

asistencia técnica, asociatividad, adecuación de tierras, créditos de fomento,<br />

capitalización.‖<br />

En relación con el artículo 5 del proyecto original que consagraba la forma de<br />

financiamiento del mismo, en la referida ponencia se sugirieron modificaciones que luego<br />

fueron aprobadas por la comisión respectiva, en el siguiente sentido: ―Siendo coherentes<br />

con la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso para el 2007, se destinan como<br />

mínimo cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) para esa vigencia. Y a<br />

partir del año 2008 se establecen como mínimo los quinientos mil millones de pesos<br />

($500.000.000.000) dejando abierta la posibilidad de gestionar recursos adicionales para<br />

el programa.‖ De igual forma, la ponencia agregó: ―Con el ánimo de controlar y limitar los<br />

128 Corte constitucional C-373/09 del veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Referencia:<br />

expediente D-7261 Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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