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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por<br />

medio de la celebración de los diferentes contratos.»<br />

En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal y asegura la eficiente<br />

inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento de los<br />

fines de la contratación estatal 210 . De ahí que la etapa precontractual o etapa<br />

previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica, jurídica y<br />

económica de un proyecto y proteger los recursos del patrimonio público.<br />

El anterior análisis fundamento en la normatividad aludida y conceptos<br />

jurisprudenciales como criterios orientadores en esta decisión, dejan desestimado<br />

el testimonio que rindió sobre este aspecto el Dr. OSKAR AUGUST SCHROEDER<br />

MULLER 211 , quien señaló que en su concepto los estudios previos no se requieren<br />

por cuanto el artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 establece que tratándose de<br />

convenios de ciencia y tecnología el régimen aplicable es de derecho privado, de<br />

ahí que los estudios previos previstos por el artículo 8 del decreto 2170 no serían<br />

aplicables para el convenio 055 de 2008, así como tampoco para los convenios<br />

052 y 037 de 2009 en virtud del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.<br />

El declarante agregó que pese a que no se requerían estudios previos, como lo<br />

señaló, también indicó que en aras de garantizar los principios de planeación y<br />

responsabilidad que deben observar los funcionarios del MADR estos documentos<br />

fueron elaborados. Para el caso del convenio 055 de 2008 agregó que estos<br />

documentos fueron enviados a la Oficina Jurídica por parte del Director de<br />

Desarrollo Rural JAVIER ROMERO y contenían cabalmente todos los requisitos<br />

del artículo 8 del decreto 2170 de 2002, convenio respecto del cual al momento de<br />

su posesión, esto es para el 2 de enero de 2008, ya se encontraba la etapa<br />

precontractual y la minuta del mismo, documentos que procedió a revisar<br />

encontrando que los mismos cumplían con lo establecido en el artículo 8 del<br />

decreto ley 393 de 1991 así como los postulados vigentes del decreto ley 591 de<br />

1991.<br />

Este Despacho no puede dejar de pronunciarse frente a lo expuesto por el<br />

Declarante SCHROEDER quien manifestó que la Procuraduría General determinó<br />

210 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />

eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

211 Abogado quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción de los convenios 055 de 2008, y 052<br />

de 2009. Rindió testimonio el 26 de abril de 2011.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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