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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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propósito mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de inundaciones, o<br />

para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya existentes”)<br />

Los beneficiarios de los subsidios, se encuentran definidos expresamente por la<br />

ley. (Arte. 93 y 95 de la Ley 1152/07)<br />

El procedimiento de Convocatoria Pública adoptado, se encuentra establecido en<br />

la ley, con carácter de obligatorio. (Art. 100 de la Ley 1152/07 y Art. 5° del Decreto<br />

01/08)<br />

La Convocatoria Pública, a través del IICA se encuentra expresamente permitida<br />

por el artículo 5° del Decreto 001/08. El IICA es el órgano agrícola de la<br />

Organización de Estados Americanos, fundado en 1942 y con presencia activa en<br />

Colombia desde el año 1964. Tiempo durante el cual ha desarrollado acciones de<br />

cooperación en asuntos considerados como críticos para el sector agrícola y el<br />

medio rural, aportando sus capacidades técnicas y gerenciales, su infraestructura<br />

y su enfoque interamericano, actuando a través de la construcción de alianzas y la<br />

ejecución de proyectos de desarrollo enmarcados en la Agenda Nacional de<br />

Cooperación Técnica, y teniendo siempre como meta el desarrollo de la agricultura<br />

y las comunidades rurales del país. Entre los años 1998 y 2009, entre el MADR y<br />

el IICA, se han firmado más de 69 convenios de cooperación, por un valor cercano<br />

a los 329 mil millones de pesos, convenios que se han ejecutado plenamente. En<br />

virtud del Convenio de Cooperación suscrito el 10 de enero de 2008, ni el IICA<br />

exigió, ni el INCODER sufragó, ni le corresponderá sufragar, ninguna suma de<br />

dinero.<br />

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es perentorio concluir que en ninguna<br />

vulneración de los principios de economía, o de responsabilidad, ha incurrido mi<br />

defendido, y por ende, en ningún desconocimiento de los preceptos<br />

constitucionales que con carácter general establecen la sujeción de los servidores<br />

públicos al ordenamiento legal y enuncian los principios de la función<br />

administrativa. Mucho menos ha podido desconocer la norma orgánica del<br />

MADR, o sus normas internas, como el Manual de Contratación, de las que<br />

no es su destinatario.<br />

[…]‖<br />

En los alegatos finales la defensa señaló:<br />

―[…] es necesario concluir que la formulación de dicho cargo a mi defendido<br />

tan solo obedece a un error conceptual consistente en desconocer<br />

la naturaleza tripartita del Convenio 055/08. Característica ésta que<br />

obligaba al operador disciplinario a reconocer que cada una de las<br />

partes de dicho negocio jurídico, que participaron como entes<br />

autónomos e independientes, tan solo podía actuar en desarrollo de<br />

sus propias facultades, y disponer exclusivamente de las<br />

competencias y de los derechos de los que se es titular. Sin<br />

embargo, desconociendo este apotegma básico, se razonó refundiendo en<br />

una sola las facultades y funciones de dos de las partes: El Ministerio<br />

de Agricultura y el INCODER.<br />

No de otra manera se explica que el cargo formulado al Dr. CAMPO SOTO<br />

se sustente exclusivamente con base en especificaciones que, aunque<br />

discutibles, pudieran serle exigibles al Ministerio de Agricultura, titular de las<br />

obligaciones derivadas del Programa Agro, Ingreso Seguro, creado por<br />

la Ley 1133/07, sin que, por parte alguna, se informen las razones<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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