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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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objetiva; le corresponde entonces, “(…) concretar los requisitos, reglas,<br />

condiciones y exigencias que estime oportunos, de acuerdo con las<br />

circunstancias de cada proceso de selección en concreto”.»<br />

En consecuencia, queda establecido que en las distintas modalidades de<br />

selección previstas tanto en la ley 80 de 1993 como en la ley 1150 de 2007, ha<br />

sido obligatorio elaborar y contar con estudios previos y pliego de condiciones o<br />

términos de referencia, los que si bien pueden ser de menor complejidad frente a<br />

los que se utilizan para la licitación pública 236 , lo cierto es que deben cumplir las<br />

exigencias que rigen la materia y, por lo tanto, no pueden efectuarse de cualquier<br />

forma, toda vez que de lo que se trata es de garantizar el cumplimiento de los<br />

fines de la contratación, de ahí que la naturaleza, alcance y fines de los estudios<br />

previos y términos de referencia resulten sustancialmente diferentes y,<br />

simultáneamente, relevantes en la actividad contractual. .<br />

3. El documento términos de referencia previo a la celebración del convenio 055 de<br />

2008 no puede ser asimilado o equiparado a los estudios previos<br />

Atendiendo las anteriores precisiones conceptuales procede el despacho a<br />

determinar si el documento denominado términos de referencia puede ser<br />

equiparado y entendido como unos estudios previos o por el contrario realmente<br />

no se elaboraron estudios previos para el convenio 055 de 2008. Para tal efecto se<br />

procede a presentar el siguiente cotejo entre los requisitos mínimos de los<br />

estudios previos y los términos de referencia en vigencia del decreto 2170 de<br />

2002.<br />

No. Requisitos Estudios Previos<br />

(Dto 2170/02, art. 8)<br />

1 La definición de la necesidad que la entidad<br />

estatal pretende satisfacer con la contratación<br />

2 La definición técnica de la forma en que la<br />

entidad puede satisfacer su necesidad, que<br />

entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño.<br />

3 Las condiciones del contrato a celebrar, tales<br />

como objeto, plazo y lugar de ejecución del<br />

mismo.<br />

4 El soporte técnico y económico del valor<br />

estimado del contrato<br />

5 El análisis de los riesgos de la contratación y<br />

en consecuencia el nivel y extensión de los<br />

riesgos que deben ser amparados por el<br />

contratista<br />

Requisitos Términos de Referencia<br />

(Dto. 2170/02, art. 10)<br />

Objeto del contrato<br />

Características técnicas de los bienes, obras o<br />

servicios requeridos por la entidad.<br />

Presupuesto oficial.<br />

Factores de escogencia de la oferta y la<br />

ponderación matemática precisa, concreta y<br />

detallada de los mismos.<br />

Criterios de desempate<br />

Requisitos o documentos necesarios para la<br />

comparación de las ofertas, referidos a la<br />

236 «La norma permite que estos sean de menor complejidad que los que se utilizan para la<br />

licitación pública, señalando unos requisitos mínimos – Art. 10- Empero, en la práctica, dado<br />

el significativo valor que alcanzan en ocasiones las menores cuantías en algunas entidades,<br />

los pliegos suelen ser extensos y prolijos tanto para la licitación como en la directa.»<br />

(Samuel José Ramírez Poveda: Selección de Contratistas. Contratación Directa. PGN- IEMP,<br />

noviembre de 2005, pág 87.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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