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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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expone el ilustre tratadista y hoy consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio<br />

Gamboa, en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, Página 391.<br />

Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004.<br />

En la reunión del Comité Interventor del 29 de julio de 2009, según el acta # 12, se<br />

determinó que el informe preliminar presentado no reunía los requisitos necesarios<br />

para adelantar la liquidación, concretó las acciones pendientes y dispuso<br />

comunicar al IICA estas cuestiones para que completara el informe final. Juan<br />

David Castaño instruyó al señor Juan Sebastián Díaz, funcionario de la Dirección<br />

de Desarrollo Rural del Ministerio, para gestionar que se completara la<br />

información, hecho que consta en las declaraciones del mismo señor Diaz, de<br />

María Jimena Galeano y, principalmente de Daniel Montoya, director de la Unidad<br />

Ejecutora de los convenios en el IICA.<br />

En reunión del 5 de octubre de 2009, como consta en acta Nº 13 se acordó fijar<br />

fecha para la entrega de documentos para efectos de la liquidación. El IICA con<br />

oficio del 21 de octubre, programó la entrega para el 27 de octubre del mismo año,<br />

pero solo se llevó a cabo el 29 de octubre, fijando el IICA una nueva fecha de<br />

entrega de documentación para el 4 de noviembre de 2009.<br />

El 10 de noviembre se requiere al IICA para el aporte de la documentación, la cual<br />

es recibida el mismo día, pero incompleta, por lo que se hace un cuadro de ruta<br />

para facilitar la entrega y se fijan diez (10) días calendario para ello.<br />

Esta relación demuestran la actividad desplegada por el señor JUAN DAVID<br />

CASTAÑO, las cuales están probadas en el proceso. Tampoco hay inoportunidad,<br />

pues al momento en que se posesionó el implicado estaban los términos vencidos<br />

y de allí en adelante no hay términos normativos, acudiendo a la razonabilidad y<br />

proporcionalidad, por lo que tampoco se puede hablar de que se actuó<br />

irrazonablemente lento, entre otras cosas, por la enorme carga propia de los<br />

servidores públicos.<br />

La defensa argumenta la inexistencia de ilicitud sustancial, por las siguientes<br />

causas:<br />

- No existe en norma alguna, legal, administrativa o contractual que disponga<br />

el deber concreto del Comité Interventor de intervenir en la liquidación del<br />

Convenio después de los 4 meses dispuestos para dichos efectos. No hay<br />

violación del numeral 1º, artículo 34 de la Ley 734 de 2002.<br />

- Las actividades desplegadas por JUAN DAVID CASTAÑO se realizaron en<br />

consideración de responsabilidad como servidor público, procurando la<br />

efectividad de la administración pública y por esa vía consultando los<br />

intereses del bien común. No hay violación del numeral 15, artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En consecuencia, tampoco es viable la aplicación de una conducta omisiva.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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