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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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4.11.2.1.2 Normas vulneradas<br />

El despacho consideró que con el comportamiento atribuido se violaron las<br />

siguientes normas: artículo 123 inciso 2°, de la Constitución Política; articulo 4<br />

numeral 4 de la Ley 80 de 1993; Numeral 7 del Manual de Interventoría MADR,<br />

versión final del 18 de diciembre de 2006 y en el numeral 9 del Manual de<br />

Interventoria versión 02 del 03, de septiembre de 2008, adoptados por el MADR;<br />

cláusulas décima primera y parágrafo primero del convenio 03 de 2007, décima<br />

tercera y décima cuarta del convenio 055 de 2008 y cláusula décima y décima<br />

primera del convenio 037 de 2009.. Así mismo se considera que trasgredió las<br />

disposición contenida en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones<br />

y de competencias laborales para el cargo de Director Operativo código 0100<br />

grado 20 de la Dirección de Desarrollo Rural del MADR,<br />

Se estimó en el pliego de cargos que la falta era de naturaleza grave cometida a<br />

titulo de culpa gravísima por desatención elemental.<br />

4.11.2.1.3 Concepto de violación<br />

El despacho consideró que la disciplinada transgredió las normas antes citadas,<br />

por cuanto no vigiló el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA,<br />

no verificó ni revisó los informes rendidos por este en relación con el desarrollo de<br />

los convenios, no realizó auditoria documental y no supervisó todos los aspectos<br />

relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo, señalados en las cláusulas<br />

décima primera y parágrafo 13 y 14 del convenio 055 de 2008, en los numerales 7<br />

y 9 de los manuales de interventoría del Ministerio y que les fueron asignadas por<br />

su jefe inmediato tal como consta en los artículos ya citados del convenio.<br />

Ello, por cuanto para el caso del convenio 055 de 2008, no sugirió al Comité<br />

Administrativo, según lo dispone el manual de interventoría, la revisión del plan<br />

operativo, en cuanto a la recomposición de los rubros de gastos, toda vez que, la<br />

divulgación, el filtro operativo, la evaluación, acompañamiento técnico, cierre de<br />

convocatoria, constituían gastos de administración y operación, a los que se les<br />

dio otra clasificación, sin que el comité advirtiera ese hecho, según se desprende<br />

de las normas del Plan General de la Contabilidad Pública, que define lo que son<br />

gastos de administración y operación; dicha circunstancia, condujo a que la mala<br />

clasificación dada a los gastos de administración y operación del convenio, en<br />

conjunto con los gastos de administración y operación de todo el programa, no<br />

reflejaran que las cifras reales de dichos gastos, excedían los límites fijados por la<br />

Ley 1133 de 2007 para el año 2008.<br />

De igual manera, se estimó que no existía dentro del expediente prueba que<br />

indicara que el comité interventor, -en cumplimiento de sus funciones-, haya<br />

practicado las pruebas e inspecciones que le permitieran verificar el buen uso,<br />

manejo e inversión de los recursos, ni practicado las visitas que considerara<br />

necesarias para dichos fines. Tampoco se desprende del contenido de los<br />

formatos y actas de informe de interventoría, que se haya cumplido con esa<br />

obligación, pues, en ellos se hace constar los recursos desembolsados y el<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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