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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,<br />

desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas<br />

tecnologías nacionales o extranjeras.<br />

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.‖<br />

Pues bien, conforme a lo expuesto, el Despacho analizará la declaración del<br />

asesor jurídico del Ministerio, Oskar Schroeder, quien al preguntársele -por parte<br />

del apoderado del Dr. Mario Andrés Soto-, cual era el régimen jurídico aplicable<br />

al convenio especial de cooperación científica y tecnológica 037 de 2009,<br />

contestó: ― El régimen aplicable a dicho convenio es el previsto en las normas de<br />

ciencia y tecnología especialmente, el numeral segundo del artículo segundo del<br />

decreto ley 591 de 1991, también se aplica el numeral k del artículo 2 del decreto<br />

393 de 1991, todo conforme a lo que prevé el artículo 80 del decreto 2474 de<br />

2008, que desarrolla el artículo segundo de la ley 1150 de 2007‖; y seguidamente,<br />

al preguntársele que estudios se requerían para la suscripción del convenio 037<br />

de 2009, contestó que: ― Tratándose de convenios de cooperación enmarcado de<br />

las normas de ciencia y tecnología no se requiere de la elaboración de estudios<br />

previos, esto, conforme a lo que prevé el parágrafo del artículo 8 del decreto 393<br />

de 1991, que establece que tratándose de convenios enmarcados dentro de las<br />

normas de ciencia y tecnología para su validez solo se requiere del acuerdo de<br />

voluntades tal cual se prevé para el derecho privado.‖<br />

Las anteriores aseveraciones riñen para el caso en estudio, con las previsiones<br />

normativas que en materia contractual trae la ley 80 de 1993. Como lo ha venido<br />

sosteniendo este Despacho, y vuelve a reiterarlo, el objeto del convenio 037 de<br />

2009, no se enmarca dentro de las actividades definidas en el artículo 2 del<br />

decreto ley 591 de 1991, como actividades científicas y tecnológicas; en segundo<br />

lugar, si bien es cierto que el decreto 393 de 1991, señala que dichos convenios<br />

se someten a las normas del derecho privado, ello no significa que para los<br />

mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a los citados convenios<br />

-especiales de cooperación científicas y tecnológicas-, le son igualmente<br />

aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993; norma que es<br />

posterior a los decretos referenciados.<br />

Si en gracia de discusión, admitiera el Despacho que el convenio 037 de 2009 es<br />

de ciencia y tecnología, tampoco resultaría cierta la tesis expuesta por el<br />

declarante, cuando afirma que dichos convenios especiales de cooperación, no<br />

requerían de estudios previos. Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de<br />

la ley 80 de 1993, se introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen<br />

especial previsto en los decretos 393 y 591 de 1991.<br />

Así las cosas, no debe perderse de vista que la ley 80 de 1993, derogó<br />

expresamente algunos artículos del decreto ley 591 de 1991, pero no lo hizo<br />

respecto de otras de sus disposiciones. No obstante, a pesar de no referir nada<br />

sobre su integra y total insubsistencia, debe entenderse que tal derogatoria<br />

entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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