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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Calificación de la falta como grave.<br />

En este caso tampoco se cumplen los criterios para lograr la calificación de la falta<br />

como grave:<br />

- Grado de culpabilidad. No existió desatención elemental pues la labor de<br />

supervisión del Comité era posterior y documental y era la Unidad<br />

Coordinadora de AIS la que hacía el seguimiento directo. Además que el<br />

IICA estaba cumpliendo sus deberes contractuales y no había lugar a<br />

directrices y recomendaciones.<br />

- El servicio público no se vio perturbado. Las acciones que eran exigibles en<br />

nada hubieran modificado la situación que se estaba presentando.<br />

4.8.1.4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />

Como primera medida es preciso resaltar las funciones del comité administrativo<br />

del convenio 055 de 2008, las cuales se analizaran frente a la actividad<br />

desarrollada por el implicado.<br />

El Comité Administrativo, se encuentra creado como primera medida a en los<br />

manuales de Interventoría del Ministerio, (versión 02 MN-GJU-02 del 03 de<br />

septiembre de 2008), olios 4 al 21 del Anexo No. 3. En el mismos se expresa que<br />

se constituye como el órgano rector en la operatividad de los contratos o<br />

convenios suscritos por el Ministerio, y se le asigna la función de dirección y<br />

supervisión de los temas contratados; a su vez, es la instancia encargada de<br />

aprobar la ampliación de plazos y valor de los mismos; funciones que aparecen<br />

contempladas en los manuales de interventoría.<br />

Entre las funciones de dicho comité se prevé: - ―(i) reunirse trimestralmente para<br />

revisar el avance del respectivo convenio o contrato, o cuando una circunstancia<br />

imprevista esté afectando el normal desarrollo del mismo. (ii) Impartir instrucciones<br />

sobre el direccionamiento de las actividades contratadas para garantizar la<br />

adecuada correspondencia con los lineamientos de política sectorial. (iii) Analizar y<br />

decidir sobre la pertinencia de ampliar los plazos de ejecución y adiciones en<br />

valor, o cesión, contando siempre con la debida sustentación y el concepto del<br />

Interventor (es) o supervisor. (iv) Aprobar las modificaciones o ajustes que se<br />

requieran al plan operativo las cuales deberán ser previamente avaladas por la<br />

interventoría. (vi) Aprobar el plan de interventoría de obligatorio cumplimiento.<br />

Formato Plan de Interventoría y seguimiento F01-MN-GJU-02. (vii) Determinar la<br />

destinación final de los bienes adquiridos con recursos del contrato o convenio a la<br />

finalización del mismo, teniendo en cuenta el concepto del área competente del<br />

objeto del contrato o convenio. De esta decisión se deberá dejar constancia en el<br />

acta de liquidación del convenio o contrato. Indicando según las normas vigentes<br />

la caracterización de la entrega, de conformidad con la naturaleza de la misma,<br />

como pueden ser: Comodato. Transferencia a Título Gratuito. Destrucción.<br />

Devolución al MADR”. (viii) Las demás contenidas en el respectivo contrato o<br />

convenio.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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