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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales,<br />

transferencias y gastos de operación.<br />

Gastos de inversión. Son los gastos destinados al aumento del patrimonio<br />

público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la<br />

Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del<br />

llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto,<br />

alcantarillado, etc.<br />

Gastos del servicio de la deuda. Comprende tanto el pago o abono de la<br />

deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las<br />

comisiones que deban pagarse por las mismas.<br />

Gasto Público Social. Se entiende por gasto público social aquel cuyo<br />

objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud,<br />

educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al<br />

bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />

programadas tanto en funcionamiento como en inversión.<br />

El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social<br />

en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de<br />

Ley Orgánica determine que partidas del presupuesto hacen parte del gasto<br />

público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan<br />

las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público<br />

social aquel «cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas<br />

insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda,<br />

y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la<br />

población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión».<br />

El artículo 17 del Estatuto Orgánico de Presupuesto 80 consagra el principio de<br />

programación integral, así:<br />

«Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de<br />

inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas<br />

demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con<br />

los procedimientos y normas legales vigentes. […] El programa presupuestal<br />

incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.»<br />

Se entiende que la inversión requiere de un componente de funcionamiento, el<br />

cual debe ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo de<br />

satisfacer las necesidades de la sociedad. Por esa razón los proyectos de<br />

inversión deben contemplar no solamente los gastos financieros sino que deben<br />

especificar los gastos de funcionamiento inherentes al proyecto mismo.<br />

Existen gastos, como las interventorías, que en estricto sentido son considerados<br />

gastos de funcionamiento, sin embargo si hacen parte integral de un proyecto de<br />

80 Decreto 111 de 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman<br />

el Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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