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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. El señor Castaño en<br />

el momento de los hechos ocupaba el cargo de Director de Desarrollo Rural, cargo del nivel<br />

directivo del MADR<br />

Al igual que se hizo en el primer cargo imputado al señor CASTAÑO, el despacho<br />

tiene en cuenta que el implicado inició el ejerció de sus funciones a partir del 1° de<br />

mayo de 2009, como Director de Desarrollo Rural, fecha en la cual ya se habían<br />

presentado los hechos determinantes que originaron la presente averiguación, por<br />

lo que la conducta del implicado, aunque constitutiva de un acto omisivo frente a<br />

su deber funcional, siendo grave, no es de la misma trascendencia a la de los<br />

otros disciplinados en similares circunstancias<br />

Por lo expuesto, y considerando que el disciplinado no ha sido sancionado<br />

disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />

conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />

SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />

.<br />

6.9. SANCIÓN A IMPONER A EDELMIRA RIVERA QUINTERO<br />

Al confirmarse el cargo examinado, que fue imputado a la señora EDELMIRA<br />

RIVERA de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace<br />

merecedora a la imposición de la correspondiente sanción de carácter<br />

disciplinario.<br />

En efecto, con relación al incumplimiento de los deberes de la señora Rivera como<br />

miembro del comité interventor de acuerdo con el manual de interventoría, se<br />

señaló como disposición vulnerada el numeral 1 del artículo 34 del CDU, y la falta<br />

fue calificada como grave de conformidad con el articulo 43 de la ley 734 de 2002.<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con el articulo 44 numeral 3 de la ley 734 de<br />

2002, la sanción a imponer es la de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL<br />

CARGO, la cual esta contemplada entre 1 y 12 meses de conformidad con el<br />

articulo 46 del CDU<br />

Para efectos de graduar la suspensión con respecto a este cargo deben seguirse<br />

los criterios establecidos en artículo 47, identificados en el numeral 1º literales a) y<br />

j), de la siguiente manera:<br />

a. El despacho tiene en cuenta como atenuante que la disciplinada no<br />

ha sido sancionada disciplinariamente dentro de los cinco años<br />

anteriores a la comisión de la conducta.<br />

j. Así mismo considera que la señora Rivera no pertenece al nivel<br />

directivo de la entidad, pues se trata de una profesional especializada<br />

del MADR<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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