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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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elación con los cometidos y funciones que les asigna la ley a las entidades<br />

públicas.<br />

Estos vínculos pueden ser temporales y aquí estaríamos haciendo referencia a los<br />

convenios de asociación o permanentes y nos estaríamos refiriendo a la<br />

creación de personas jurídicas nuevas de participación mixta. En relación con<br />

lo anterior la Corte constitucional en sentencia C-671 de 1999 ha dicho “Si el<br />

legislador autoriza la asociación de entidades estatales con personas jurídicas<br />

particulares con las finalidades ya mencionadas, estableció, en defensa de la<br />

transparencia del manejo de los dineros públicos, que los convenios de asociación<br />

a que se hace referencia serán celebrados "de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 355 de la Constitución Política", lo que significa que no podrá, en<br />

ningún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o<br />

decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de<br />

derecho privado, de una parte; y, de otra, el acatamiento a la disposición<br />

constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades<br />

privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero "con el fin de impulsar<br />

programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los<br />

Planes Seccionales de Desarrollo", tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la<br />

Carta Política.”.<br />

Así que si de lo que se trataba era de firmar un convenio de asociación que les<br />

permitiera desarrollar el Plan Nacional, la ley 1133 de 2007 entendida como el<br />

desarrollo de todo el programa Agro Ingreso Seguro, es esto lo que claramente<br />

devio quedar estipulado en los documentos previos, todas esas confusiones<br />

podian haber sido advertidas con uno estudios precisos y completos.<br />

Para referirnos a los decretos 393 y 591 de 1991 y buscando una mejor<br />

comprensión del tema, realizaremos un expedito panorama constitucional y legal<br />

de las figuras o formas de asociación para ciencia y tecnología.<br />

Se expidió la Ley 29 de 1990 con el fin de promover y orientar el adelanto<br />

científico y tecnológico en Colombia; El 8 de febrero de 1991 se expidió el Decreto<br />

ley 393 mediante el cual se dictaron normas sobre la formas de asociación para<br />

actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de<br />

tecnologías; En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 11 de la ley<br />

mencionada, el 26 de febrero de 1991 se expidió el Decreto ley 591 relacionado<br />

con las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades<br />

científicas y tecnológicas; y el Decreto ley 585 de 1991, que definió el sistema<br />

nacional de ciencia y tecnología.<br />

La Constitución Política de 1991, introdujo una serie de disposiciones para<br />

impulsar y fomentar la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología: inciso 2<br />

del artículo 65; artículo 67; inciso 3 del artículo 69; inciso 2 del artículo 70 y<br />

artículo 71. Con anterioridad a la Constitución Política de 1991, existía ya un<br />

régimen jurídico básico y especial aplicable a los contratos de actividades<br />

científicas y tecnológicas.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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