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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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denominado Términos de Referencia para el citado convenio no fue elaborado por<br />

su poderdante sino por profesionales de la Dirección del Programa Agro Ingreso<br />

Seguro y la única participación de su defendido corresponde a observaciones<br />

técnicas a tales documentos.<br />

En los alegatos de conclusión hace un análisis de las declaraciones de JULIAN<br />

GOMEZ, AMPARO MONDRAGON y MARCELA GUEVARA referidas al trámite<br />

precontractual del convenio 055 de 2008, así como al cruce de correos<br />

electrónicos entre ellos, para enfatizar que ―quien da instrucciones sobre formas y<br />

tiempos para la elaboración de los documentos previos es el Director de la Unidad<br />

Coordinadora de Agro Ingreso Seguro, no la Dirección de Desarrollo Rural.‖<br />

(Página 15 de los alegatos de conclusión) y complementa lo anterior en los<br />

siguientes términos:<br />

«Es decir si existe una dirección solicitante de los convenios a suscribir es en<br />

todo caso la Dirección de Agro Ingreso Seguro, o Unidad<br />

Coordinadora de AIS, es necesario tener en cuenta todos aquellos pasos<br />

previos que se surtieron antes de que el documento (Términos de Referencia)<br />

fuera remitido a mi defendido, para verificar que el Dr. ROMERO no tuvo<br />

ninguna clase de injerencia en ese procedimiento, las declaraciones del<br />

Dr. GOMEZ quien es un testigo privilegiado de estos hechos, así lo<br />

confirman, y ponen a la Dirección de Desarrollo Rural como un MERO<br />

INSTRUMENTO para formalizar unas actuaciones surtidas por otras y otras<br />

dependencias, pero que por su condición de contratistas externos al MADR no<br />

podían ser suscritas por ellos mismos.»<br />

Por último, para enfatiza que la Dirección de Desarrollo Rural no es la solicitante de la<br />

elaboración de documentos precontractuales, indica que «el Dr. GOMEZ en la misma<br />

declaración obrante a folios 10172 del cuaderno principal 33, ante la pregunta de<br />

si recibió una instrucción directa de parte del Dr. JAVIER ROMERO en cuanto al<br />

contenido, la forma o los documentos necesarios para surtir la etapa previa, contesto,<br />

que "De parte del Dr. JAVIER ROMERO no recibí instrucciones previas sobre la forma<br />

de realizar dichos documentos".» (Página 19 de los alegatos).<br />

En aplicación del principio de favorabilidad, el convenio 055 de 2008<br />

por ser de ciencia y tecnología no requiere para su suscripción de la<br />

elaboración de términos de referencia<br />

La defensa expone que en virtud de la derogatoria de las expresiones términos de<br />

referencia existentes en la ley 80 de 1993, hecha por el artículo 32 de la Ley 1150<br />

de 2007 y lo expuesto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto 2474 de 2008<br />

que: ―No se requiere de pliego de condiciones cuando se selecciones al contratista<br />

bajo alguna de las causales de contratación directa.‖, causal aplicable a los<br />

contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, de<br />

conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de<br />

2007, en concordancia con el régimen aplicable a los contratos de ciencia y<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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