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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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disciplinario. …En el Derecho disciplinario, toda falta disciplinaria comporta<br />

indefectiblemente y necesariamente la omisión de cumplir un mandato legal‖ 584<br />

4.7.3.6 DE LA TIPICIDAD<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, como lo son: artículo<br />

123 inciso 2° de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4 de la Ley 80 de<br />

1993; numeral 6 del Manual de Interventoría MADR, versión final del 18 de<br />

diciembre de 2006 y numeral 8 del Manual de Interventoria versión 02 del 03 de<br />

septiembre de 2008; cláusulas cuarta y quinta del convenio 037 de 2009.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, se reitera, tenía el deber<br />

de revisar el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio se le asignó la función de dirección, seguimiento y<br />

evaluación en cuyo cumplimiento debía, entre otras tareas, revisar, analizar y<br />

rendir concepto en relación con los informes presentados por el IICA; funciones<br />

que no fueron debidamente cumplidas, en razón a que si bien dicho comité,<br />

conoció los informes rendidos por el IICA y por el Comité interventor del Ministerio,<br />

de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó, ni analizó la información allí<br />

contenida, ni realizó sugerencia o recomendación alguna en torno al contenido de<br />

las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer una síntesis del informe del<br />

Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se pronunció ni adoptó las<br />

medidas necesarias a efectos de corregir las irregularidades que se estaban<br />

presentando en el desarrollo del objeto del convenio.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 037 de 2009, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo del citado convenio, con el apoyo del Comité Interventor,<br />

era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />

mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />

pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />

demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los convenios.<br />

584 Problemas centrales del Derecho disciplinario, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, >Colección de<br />

Derecho Disciplinario Tomo I, ediciones nueva jurídica pa. 180.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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