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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Para el Despacho, el documento denominado estudios previos no se elaboro ni se<br />

aprobó adecuadamente por parte del disciplinado, al adolecer de las falencias<br />

descritas en el concepto de vulneración, además de haberse contratado bajo una<br />

forma no procedente; labor que le correspondía ejercer en virtud de las funciones<br />

misionales que le competen a la Dirección de Comercio y Financiamiento, lo cual<br />

derivo en la suscripción del convenio de cooperación científica y tecnológica No.<br />

037 del 14 de enero 2009 con el que se comprometieron recursos por seis mil<br />

ciento veinticinco millones sesenta y siete mil pesos ($6.125.067.000).<br />

En cuanto a las normas vulneradas, se dijo que el disciplinado pudo haber<br />

vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos 6, Artículo y 123 de la<br />

Constitución Política; artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 3, de la Ley 80 de<br />

1993; artículos 3, 12 y 86 inciso 2 del Decreto 2474 de 2008; Numeral 7 del<br />

Manual Específico de funciones del cargo de Director de Desarrollo Rural Grado<br />

20 código 0100 y Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual sub<br />

numerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código<br />

Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48 numeral 30 de<br />

la Ley 734 de 2002.<br />

Como concepto de violación se consideró que el disciplinado transgredió las<br />

normas citadas, toda vez que era su deber elaborar los estudios técnicos y<br />

coordinar con las instancias respectivas, la elaboración de los estudios<br />

económicos y jurídicos, y todos aquellos estudios que se requirieran para definir la<br />

necesidad que la entidad pretendía satisfacer y que comprendían como mínimo la<br />

descripción de la necesidad, el objeto a contratar, con sus especificaciones. De tal<br />

manera que al aprobar el documento denominado estudio previo, sin un análisis<br />

real de antecedentes, produjo que se seleccionara una forma de contratación no<br />

viable y con deficiencias.<br />

Para el Despacho, las falencias presentadas fueron: i) En la descripción no se<br />

justificó técnica y económicamente el valor estimado del convenio; ii) No se<br />

establecieron los parámetros para determinar y aprobar la contrapartida a cargo<br />

del organismo cooperante; iii) No se efectuó un análisis detallado de los costos<br />

operacionales que se reconocerían al IICA ni de los riegos inherentes a la<br />

contratación; iv) se justifico la forma de selección de contratistas con una<br />

normatividad que no ajustaba al objeto de lo que se pretendía contratar. De igual<br />

manera se dijo que se prescindió del estudio económico que debía anteceder a la<br />

contratación, los cuales buscan garantizar la inversión de una manera eficiente; no<br />

bastando por tanto con señalar el valor del presupuesto, sino que como mínimo,<br />

debía consultarse si el objeto a contratar se había contratado con anterioridad, y<br />

haber hecho un análisis de valores de las cotizaciones. Debía igualmente haberse<br />

consultado el Catalogo Único de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único<br />

de Precios de Referencia - RUPR y dejar claramente definidos los criterios que<br />

fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la determinación del presupuesto<br />

oficial.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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