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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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1. Objeto del contrato.<br />

2. Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la<br />

entidad.<br />

3. Presupuesto oficial.<br />

4. Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa,<br />

concreta y detallada de los mismos.<br />

5. Criterios de desempate.<br />

6. Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas,<br />

referidos a la futura contratación.<br />

7. Fecha y hora límite de presentación de las ofertas.<br />

8. Término para la evaluación de las ofertas y adjudicación del contrato.<br />

9. Plazo y forma de pago del contrato.»<br />

De manera similar el manual de contratación del MADR en el numeral 3.3.,<br />

referido a los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia señala<br />

que: «En los casos de contratación directa los términos de referencia serán<br />

elaborados con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados por la<br />

dependencia solicitante.» 233<br />

Luego, el numeral 3.5 del citado manual, en su parte final indica que: «En los<br />

casos de contratación directa los términos de referencia definitivos deberán ser<br />

aprobados por el respectivo Ordenador del Gasto.» 234<br />

Para entender aún más el contenido y alcance de los Términos de Referencia, la<br />

Jurisprudencia del Consejo de Estado 235 los ha definido de la siguiente manera:<br />

«Por otra parte, es necesario recordar que el pliego de condiciones o los<br />

términos de referencia, corresponden a un documento que elabora la<br />

entidad pública interesada en contratar, para que rija tanto el procedimiento<br />

de selección como el futuro contrato, pues contiene las disposiciones a las<br />

cuales se tienen que sujetar todos los actores de la licitación o concurso -<br />

entidad y proponentes- y así mismo, los términos del negocio jurídico que<br />

se celebrará como resultado de la respectiva adjudicación; y la entidad,<br />

dejando a salvo los aspectos expresamente regulados y por lo tanto de<br />

obligatoria inclusión en los pliegos de condiciones o términos de referencia,<br />

cuenta con amplia libertad para la configuración de los mismos, pues es a<br />

ella a quien le corresponde establecer la descripción y especificaciones del<br />

objeto a contratar; definir en general cómo se tramitará el procedimiento;<br />

fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los criterios y las<br />

ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y adjudicación;<br />

señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

disposiciones que considere necesarias para realizar una selección<br />

233 C.p. 5, fl. 1229<br />

234 C.p. 5, fl. 1230<br />

235 Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, Sentencia del 4 de febrero de 2010,<br />

Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: SOCIEDAD SAIZ Y CIA. LTDA. Demandado:<br />

EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS EDIS.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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