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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En síntesis, no existe un estudio detallado que justifique lo que la entidad requiere,<br />

ni un diagnóstico donde el Ministerio haya identificado cuáles son sus problemas<br />

y/o las necesidades que deben atender para que la gestión de la entidad se pueda<br />

realizar apropiadamente, además resulta absurdo, ilógico e irracional que el<br />

contratista o cooperante para el caso, el IICA, sea quien le proyecte y determine<br />

sus necesidades, esto desborda el objeto y las actividades señaladas en el<br />

convenio 078 de 2006, además que afecta seriamente por una parte la objetividad<br />

en la escogencia de quien va a satisfacer la necesidad, así como la<br />

responsabilidad exigible a todo servidor y administrador público, al contrario, ello<br />

demuestra la improvisación y falta de seriedad que debió primar en la realización<br />

de estudios previos, ausentes a todo luces para el convenio 03 de 2007.<br />

De la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer<br />

su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto,<br />

estudio, diseño o prediseño. 102 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º, numeral<br />

2°)<br />

La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />

(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />

decreto 2170 de 2002), una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />

norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />

razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />

otras, partiendo de la base que la licitación pública era la regla general para la<br />

escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />

excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />

entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />

haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />

planteada.<br />

En el documento términos de referencia, objeto de estudio, tal requisito no está<br />

cumplido, no se haya plasmado en el mismo, es inexistente. No explicándose<br />

porqué la colaboración científica y tecnológica de una organización como allí se<br />

enuncia, contribuirá a la implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego<br />

que permitirán la profunda transformación del aparato productivo agropecuario y<br />

como esto a su vez se enmarca en alguna de las actividades científicas y<br />

tecnológicas del artículo 2 del Decreto 591 de 1991.<br />

Un estudio previo no es enunciativo es realmente eso, un estudio, entendido como<br />

aquel que de mejor manera absuelve la necesidad que ampara el proceso<br />

contractual, no pudiéndose pretender que el documento denominado términos de<br />

referencia en cuestión, donde se fijaron pautas directas para el IICA y no para un<br />

organismo en general, pues así como el IICA podía tener la idoneidad y<br />

102 «FORMA MAS ADECUADA DE SATISFACER LA NECESIDAD. Las necesidades de las entidades pueden satisfacerse<br />

de distintas formas. El análisis de cada una de ellas permitirá seleccionar la más conveniente. Una vez determinadas las<br />

distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, se impone analizar en forma detallada la más conveniente.»(PINO<br />

RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de<br />

2005, págs. 162-163.)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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