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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En relación con el propósito de la ley 1133 de 2007, que creó el programa AIS al<br />

disponer que los gastos de administración y operación del programa ―agro ingreso<br />

seguro‖ no podían exceder de un límite de los recursos apropiados, expresó:<br />

«[…] mirar que aspectos o erogaciones eran susceptibles de ser clasificadas como tal y<br />

no romper el esquema integral de lo que es un proyecto de inversión que para el fin que<br />

estamos comentando el proyecto Agro Ingreso Seguro – AIS – reúne todas las condiciones<br />

para clasificarse como inversión y que tiene su correlativo contable en el gasto público<br />

social del plan. […] Habrán (sic) algunas actividades ordinarias inherentes al Ministerio que<br />

puedan tomar la connotación de administrativas y operativas pero mientras estas no sean<br />

ordinarias, sino conexas, relacionadas directamente con el proyecto de inversión social<br />

AIS, son inherentes al proyecto y como tal deben clasificarse como gasto público social.<br />

Así lo ha reiterado la Contaduría General de la Nación en reiteradas doctrinas que para tal<br />

fin se ha expedido. De esta forma, todas las erogaciones conexas al proyecto AIS y en<br />

consecuencia para efectos de registro contable, como accesorias al proyecto correrían la<br />

suerte de lo principal, es decir, hacen parte del proyecto de inversión social. En mi<br />

concepto y acorde con la normativa contable pública las erogaciones clasificadas como<br />

―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación programa‖ a los cuales se les hicieron<br />

apropiación de recursos son considerados parte integral del programa AIS, ya que hacen<br />

posible el normal desarrollo y ejecución del mismo por parte de los respectivos<br />

operadores.»<br />

Reiteró que aquellos gastos administrativos y operativos que tengan una relación<br />

conexa y que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto pre, en y<br />

post inversión deben clasificarse como gasto público social, mas tratándose de un<br />

proyecto de inversión por demanda.<br />

Aclaró la definición contable y presupuestal de los conceptos EVALUACION Y<br />

SEGUIMIENTO‖ y ―DIVULGACION DE UN PROGRAMA, diciendo que «si son<br />

asociadas directamente a un programa de inversión, contablemente se definen<br />

como gasto público social y presupuestalmente, inversión». Precisó que dichos<br />

conceptos son gastos de administración y operación, pero inherentes al proyecto y<br />

todo lo que sea administrativo, planeación, operación, divulgación y otras<br />

actividades necesarias para la ejecución del mismo deben clasificarse y<br />

registrarse contablemente en gasto público social.<br />

Sobre los gastos administrativos y operativos que se podrían cargar al programa<br />

AIS, teniendo las definiciones expuestas, indicó que:<br />

«El gasto administrativo es un gasto de funcionamiento, en este sentido ningún<br />

gasto que sea inherente, así cumpla una función administrativa deben registrarse<br />

contablemente como gastos administrativos, vuelvo e insisto, todo lo que sea<br />

inherente, conexo o relacionado con el proyecto, dentro del presupuesto del<br />

proyecto debe registrarse como gasto público social, si lo ejecuta directamente el<br />

Ministerio, sino, si es a través de convenios en la cuenta 580805, incentivos a<br />

sectores productivos. No podemos confundir la función administrativa dentro de la<br />

ejecución del proyecto, a la función administrativa exógena del mismo, la primera<br />

es gasto público social y la segunda es gasto administrativo.»<br />

Documentales:<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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