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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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normas del decreto 393 de 1.991, sobre cualquier otra de carácter general que<br />

regule otros sistemas de contratación estatal.<br />

Advierte que el decreto 591 de 1.991, por el cual “...se regulan las modalidades<br />

específicas de contratos de fomento de actividades científicas y<br />

tecnológicas” , regula materias diferentes a las descritas en el decreto 393 de<br />

1.991, porque el decreto 591 de 1.991, tiene como fin fomentar la investigación<br />

científica y desarrollo tecnológico, como también la transferencia de tecnología, y<br />

autoriza a la Nación para celebrar contratos para el financiamiento de estas<br />

actividades científicas y tecnológicas, que tengan por objeto proveer de recursos<br />

al particular contratista o a otra entidad pública, que esté dedicada a la<br />

investigación científica o tecnológica, dentro de los sistemas previstos en el Art.<br />

8.,financiación que puede llegar hasta eximir parcial o totalmente la obligación de<br />

pago, del capital que se le entregó al contratista para el desarrollo de su<br />

investigación, cuando se alcanza el éxito. Es decir, una es la regulación respecto a<br />

la celebración del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN, Artículo 7 deI<br />

decreto 393 de 1.991, que también autoriza la asociación con particulares para la<br />

celebración de estos Convenios Especiales, y que pretenda cumplir entre otros,<br />

los propósitos del artículo 2 del mismo decreto, para la aplicación de avances<br />

científicos y nuevas tecnologías, en determinados campos de la producción<br />

nacional, como sucede, se reitera, con la normatividad del decreto 393 de 1.991.,<br />

y constituye materia diferente, el fomento de investigaciones en actividades<br />

científicas y tecnológicas, reguladas en el decreto 591 de 1.991.<br />

Que el Convenio Especial de Cooperación que regula el decreto 393 de 1.991, no<br />

se puede involucrar o incorporar entre los “convenios de cooperación<br />

internacional” previstos en el artículo 85 del decreto reglamentario 2474 de<br />

2.008, porque aquellos son especiales, que se regulan por una normatividad<br />

específica, y éstos últimos son de carácter general, y bien sabido es, que el<br />

sentido de la Ley cuando es claro, no se debe desatender su tenor literal, como lo<br />

señala el Art. 27 deI Código Civil ― Cuando el sentido de la ley sea claro, no se<br />

desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se<br />

puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su<br />

intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia<br />

fidedigna de su establecimiento”, y en el decreto 393 de 1.991, no existe<br />

ninguna expresión oscura que pueda conducir a interpretación equívoca, porque<br />

como lo señala el Art. 29 del mismo Código “Las palabras técnicas de toda<br />

ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la<br />

misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado<br />

en sentido diverso”<br />

Alude que en esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, no existe<br />

pluralidad de oferentes, para efectos de la selección, basta con la justificación para<br />

aplicar la modalidad de la contratación directa, como lo establece el Art. 77<br />

“Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación<br />

directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá 1.<br />

El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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