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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En este sentido el despacho reitera que el disciplinado, debió revisar los informes<br />

de su delegataria y hacer los respetivos comentarios y recomendaciones escritas<br />

que validaran la labor que venía desempeñando la señora Edelmira Quintero<br />

como interventora técnica del convenio; deber que como delegante debía<br />

manifestar mediante comunicados, actas o directrices.<br />

A su turno el despacho ha considerado que los simples actos informales de los<br />

que el apoderado hace mención en sus alegatos, de ninguna manera están<br />

prohibidos, lo que el despacho insiste es, en que los actos precedidos de<br />

reuniones, visitas de campo, imprevistos, modificaciones que se deban hacer y en<br />

otros contextos, deben estar fundamentados en actos formales, que por escrito<br />

evidencien cada una de las actividades y funciones desempeñadas por los<br />

funcionarios y más cuando se trata del ejercicio de la interventoría.<br />

Se pudo dilucidar igualmente que de las reuniones en donde se hacen las<br />

presentación del posible seguimiento a los convenios a cargo de la Dirección de<br />

comercio y financiamiento, carecen de suficiencia probatoria, ya que su contenido<br />

para el caso en concreto demuestre una vigilancia, control y seguimiento serio al<br />

convenio 037 de 2009, evidenciándose una desatención elemental en las labores<br />

de interventoría.<br />

Pues lo que se observó es que, aun cuando se hizo un recuento de dichas<br />

actividades de interventoría, consignadas en las respectivas actas de comité, en<br />

ellas no se establece con especificidad la verificación de la información; hecho<br />

que no fue objeto de requerimiento por parte del delegante. Un estricto y juicioso<br />

seguimiento a las funciones delegadas, así como de los informes que se<br />

presentaban sobre la ejecución del objeto del convenio 037 de 2009, 562 hubieran<br />

evitado el incumplimiento de parte del objeto contratado.<br />

Es de advertir, que es cierto que el disciplinado presidió reuniones para llevar un<br />

seguimiento de los convenios a cargo de esa dirección, sin embargo, como se dejó<br />

referenciado en el análisis de las pruebas aportadas, ellas no se relacionan directamente<br />

con el convenio 037 de 2009.<br />

Ilicitud sustancial<br />

El concepto de ilicitud sustancial esta previsto en el artículo 5º de la Ley 734 de<br />

2002 que determina que ―La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional<br />

sin justificación alguna‖. No es sinónimo de antijuricidad formal. De acuerdo con<br />

los lineamientos del despacho, la antijuricidad en materia disciplinaría no puede<br />

reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta con la sola categoría de<br />

562 Convenio 037 de 2009 «adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del<br />

proceso de divulgación y socialización del programa Agro ingreso seguro – AIS-, de sus<br />

componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial<br />

de crédito, el incentivo a la asistencia técnica –IAT, el incentivo a la capitalización rural –ICR y la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje, que comprenda el posicionamiento del programa, y la<br />

difusión de información especifica y consolidación de los instrumentos del mismo».<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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