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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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constituía en el primer filtro de los proyectos presentados, y no del comité<br />

administrativo.<br />

Hizo referencia al numeral 2.3.6 de los términos de referencia que permiten que el<br />

proyecto sea presentado con la sola solicitud hecha a la autoridad ambiental para<br />

que le sea otorgada la concesión de aguas requerida, pero de todas maneras la<br />

resolución en firme deber ser entregada al IICA en el término máximo del numeral<br />

4.7., es decir, 30 días después de haber sido publicada la lista de proyectos<br />

elegibles.<br />

En los alegatos de conclusión presentó la relación de 31 personas 350 y manifestó<br />

que las mismas declararon como consta en los testimonios que obran en el<br />

proceso, quienes señalaron que era la unidad ejecutora contratada por el IICA y<br />

que operaba únicamente en las instalaciones del IICA la dependencia encargada<br />

de verificar estos requisitos mínimos, entre los que se encuentra la concesión de<br />

aguas.<br />

De manera puntual se refirió a las declaraciones de los señores JOSÉ HIRIAM<br />

TOBON y JAIRO CANO GALLEGO quienes de una forma mas detallada<br />

explicaron el procedimiento de evaluación de los proyectos y manifestaron que<br />

durante el mismo no tuvieron comunicación directa con funcionarios del MADR<br />

Señaló que la lista elaborada por el IICA de los proyectos declarados elegibles<br />

por la Convocatoria Pública No. 1 fue presentada ante el Comité Administrativo<br />

para su aprobación «sin que en ninguna parte de esa lista el IICA avisara,<br />

notificara, comunicará o diera a entender que algunos de esos proyectos<br />

tenían pendiente la acreditación de algún requisito en especial la concesión<br />

de aguas para el proyecto.» 351<br />

Insistió en señalar que «…la actuación del Comité Administrativo del cual hacía<br />

parte su representado se circunscribió a aprobar los listados de proyectos<br />

elegibles presentados por el IICA.» 352 Agregó que «el IICA de acuerdo a lo<br />

señalado en los términos de referencia presentó la lista de los proyectos elegibles;<br />

que son aquellos proyectos que superaron las etapas de verificación de requisitos<br />

mínimos, evaluación del proyecto, calificación del proyecto.» 353<br />

Por ende y apoyado en la declaración de AGUSTIN HERRERA, experto en<br />

hidrología, quien participó en 6 reuniones donde se analizaron los proyectos de<br />

Construmundo, Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Banavica, las Mercedes, Sovijila,<br />

Las Mercedes I, Campo Grande IV, Maria Luisa III, Maria Luisa I, Campo Grande I,<br />

350 Es importante precisar desde ya que la defensa presenta una relación inconsistente de los testigos<br />

pues algunas de las personas mencionadas no rindieron declaración, la mayoría por desistimiento<br />

expreso de la defensa, otras no comparecieron a las citaciones y posterior a ello se dio aplicación al<br />

artículo 219 CPC – Limitación de Testimonios, y algunas de ellas no fueron testigos solicitados por la<br />

defensa o de oficio y tampoco en este proceso.<br />

351 Página 60 de los descargos<br />

352 Folio 50 de los alegatos.<br />

353 Fl. fl. 52 alegatos)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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